28/Jun/07 21:24
Re: retencio por fletes me mercancias entre P. F.
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean personas morales que:
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
Este es el articulo 1-A fraccion II inciso c) de la Ley del Iva y de la cual se desprende de la obligacion de retener solo cuando quien recibe el servicio sea una persona moral y quien lo preste sea persona fisica o moral; esta disposicion obliga a la retencion total del iva trasladado, sin embargo el ultimo parrafo de esta misma disposicion senala expresamente:
"El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable".
y en el reglamento de la Ley del Iva encontramos la siguiente disposicion:
Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:
II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.
Es esta disposicion precisamente la que senala que la retencion sea del 4 %.