LA OBLIGACION QUE MENCIONA EL ART. 86 FRACCION XX DE LA LISR, ES APLICABLE PARA ESTE AÑO ? ES DECIR EN LA ASAMBLEA DEL 2007 SE DEBE INCLUIR EL INFORME FISCAL DEL 2006, O ES APLICABLE PARA LA ASAMBLEA DEL 2008 EN LA QUE SE INFORMARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL 2007 ??
El artículo 93-A del reglamento de la Ley del ISR señala lo siguiente:
Se tendra por cumplida la obligación prevista por el artículo 86, fracción XX de la Ley, cuando en la primer sesión de la Asamblea General de Accionistas siguiente a la emisión del dictamen formulado, se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.
Antes este artículo se encontraba en la regla 3.6.5. de la RMF.
Revivo este tema, debido a que me encontré con criterios encontrados sobre este tema.
Ya se compartio uno por parte de verinitos, es decir:
'EN MI CONCEPTO Y DE ACUERDO A LA REFORMA ESTO ES APLICABLE EN EL EJERCICIO 2007, POR LO QUE SE DEBERA REALIZAR EN LA ASAMBLEA DE 2008'
El otro criterio que conocí fue este:
'La obligación nace el 28 de junio de 2006, al ser adicionada la fracc. XX del artículo 86 LISR, por lo que en el ejercicio 2007 se rendirá el informe sobre la revisión fiscal del ejercicio 2005'
Yo creo que lo correcto es el primer criterio, pero al conocer el segundo criterio ya me hacen dudar sobre el criterio a seguir, ya que, al nacer la obligación en 2006 y siendo la primer asamblea en que se debe informar sería la del ejercicio 2007.
Agradecería conocer el criterio que han tomado para reafirmar o replantearme el criterio.