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22/Jun/07 2:27
DICTAMEN FUERA DEL BLOQUE

HOLA
ME HICIERON LA SIGUIENTE CONSULTA:
QUE PASA SI NO SE PRESENTA UN DICTAMEN VOLUNTARIO DENTRO DEL BOQUE PERO DENTRO DEL MES DE JUNIO?
EN MI CONCEPTO LA AUTORIDAD DEBE RECIBIRLO YA QUE EL PRESENTARLO POR BLOQUES DEBE SER UNA FACILIDAD PARA EL CONTRIBUYENTE NO UN PERJUICIO Y DEBE SURTIR SUS EFECTOS FISCALES, DE CONFORMIDAD CON EL ALTICULO 32-A DE CFF
 
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verinitis
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22/Jun/07 10:21
Re: DICTAMEN FUERA DEL BLOQUE

El fisco ya no "recibe" los dictamenes, recuerda que se envian por internet, el tema es que le de efectos.

Me parece que mientras estes dentro del plazo legal de la ley (CFF), asumiendo que en Mayo estuviera el calendario, el calendario si te dijera 15 de Mayo, pues te esta quitando dias porque segun el CFF tienes todo el mes.

Pero si, via reglas, extiende el plazo, si te vas al amparo de las reglas, tendrías que sujetarte a los días que te tocan. Habra quien te diga que tienes hasta el ultimo día de las ultima letra argumentando equidad, pero recuerda hay tesis donde cuando te sujetas a algo que es opcional, no puedes alegar luego inequidad por cuanto nadie te obligo a tomar el plazo de la regla, te sujetaste voluntariamente...tienes que cumplirla, no quieres broncas...presentalo en Mayo y dejate de cosas.

Vayan al fondo del problema en lugar de tratar de paliar sintomas, el problema no es poner la ley de cabeza para que de, el problema es prepararse con tiempo para no haer circo, maroma y teatro con la interpretación, los problemas...de raiz.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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22/Jun/07 10:29

plazo para presentar el dictamen 30 de junio art 32A tu criterio es correcto verinitis
 
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EDPZ
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22/Jun/07 11:34

hola edpz
el plazo puede ser mayor para las empresas obligadas siempre que no haya mediado requerimiento, estaras en plazo.
yo creo que cheque quiso decir presentarlo en junio que es lo que señala 32-a cff
gracias por tu comentario
saludos
 
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verinitis
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22/Jun/07 13:48

[quote="verinitis"]hola edpz
el plazo puede ser mayor para las empresas obligadas siempre que no haya mediado requerimiento, estaras en plazo.... [color=red:8e86d10760]Cual es el fundamento para aplicar esto veritis? digo algo establecido en Ley y que no me haga llegar hasta los tribunales para defender la extemporaneidad del dictamen (Fuera de las facilidades que pudieran tener ciertos contribuyentes, ejem. regimen simplificado)[/color:8e86d10760]

Saludos!!!
 
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EDPZ
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22/Jun/07 14:02

hola edpz
el art. 32-a del cff establece la obligatoriedad del dictamen y el art. 73 fracc lll establece que no se aplicaran sanciones aunque se paguen diferencias despues de los 10 dias que se establecen para el pago y no se impondra ninguna sancion en presentacion espontanea de obligaciones.
saludos
 
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verinitis
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22/Jun/07 14:49

mmm... me quedo con presentarlo en junio. Gracias Verinitis.
 
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EDPZ
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22/Jun/07 16:27

Los bloques de presentación que menciona la autoridad es solo para no tener ellos el monton de dictamenes presentados el mismo día, pero la fecha legal para su presentación es el 30 de junio y como bien dice EDPZ para realizar la presentación después de esa fecha tendrás que ir a tribunales con el fin de que se reconozca la espontaneidad de la presentación del dictámen siempre y cuando no se haya requerido.

Lo anterior lo menciono ya que me toco vivir eso, unas de las empresas presentaron su dictamen fiscal el 10 de julio y la secretaria de hacienda no queria reconocer la presentación de ese dictámen a pesar de que no había requerimiento de presentación y se tuvo que acudir a tribunales para que se reconociera su presentación sin sanción.

Saludos!!!
 
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AbrahamGL
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