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19/Jun/07 11:26
Pension por vejez

Hola compañeros, resulta que una persona actualmente se encuentra gozando de su pensiòn de vejez al caer en los supuestos de la ley del seguro social (tiene mas de 65 años y cumple con las semanas de cotizacion.)

El problema o mas bien la pregunta serìa la siguiente:
Podrà seguir laborando en la misma empresa a traves de la cual consiguiò la pensiòn???.
La otra pregunta obligada, serìa deducible el sueldo de dicha persona ya que no se cumpliria el requisito de la LISR, al no estar dado de alta la persona al estar pensionado.

Segùn a lo que llevo, no habria ningun problema ya que para el rubro de pension de vejez, no se verìa interrumpida la pension..

Les agradezco sus comentarios.

Saludos cordiales!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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19/Jun/07 15:38

Artículo 123 LSS de 1973

El pago de las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, se suspenderá durante el tiempo en que el penisionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del seguro social.
..........
No se suspenderá la pensión por vejez cuando el pensionado regreses a trabajar con un patrón diferente y hayan transcurrido 6 meses desde la fecha en que se otorgo la pensión.
 
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19/Jun/07 16:35
Re: Pension por vejez

Y que pasara en el caso de que la persona opto por pensionarse con la ley vigente.

saludos cordiales!
 
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Abogado
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19/Jun/07 17:12
Re: Pension por vejez

[quote:fb39ea5ecd="Abogado"]Y que pasara en el caso de que la persona opto por pensionarse con la ley vigente.

saludos cordiales![/quote:fb39ea5ecd]

Las dos leyes están vigentes y hasta el día de hoy nadie se ha pensionado con la ley de 1997.
 
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19/Jun/07 17:15

Ley del Seguro Social (1997)
Artículo 173. [color=red:0c425b3293]El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.[/color:0c425b3293]
El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no
podrá recibir otra de igual naturaleza.
La pensión que corresponda a los beneficiarios del pensionado fallecido, se entregará a éstos aun
cuando estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza.
 
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Mem
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19/Jun/07 20:10
Re: Pension por vejez

[quote:5c35d16838="Mem"]...
Las dos leyes están vigentes y hasta el día de hoy nadie se ha pensionado con la ley de 1997.[/quote:5c35d16838]
:| Buenas noches. Eso es algo razonable, ya que las condiciones actuales son benéficas unicamente para los trabajadores relativamente "jóvenes". Buen comentario.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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26/Jun/07 13:01
Re: Pension por vejez

Que tal buen dia, los molesto si me pudiesen enviar por mail la ley del seguro social de 1973, aun no la encuentro.

Les agradezco sus atenciones.

Saludos Cordiales!!.

p.d mi mail es romanfg@hotmail.com
 
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Abogado
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26/Jun/07 21:17
Re: Pension por vejez

Que tal amigos agradezco sus comentarios y les comento que a la fecha he conseguido la ley de 1973.

Siguiendo con este mismo tema y en otro supuesto, que pasaria si la persona ya tiene su pension de vejez y a los 12 meses de haberse otorgado decide laborar con un patron diferente.

La pregunta seria en este caso, el nuevo patron tendrà que pagar cuotas aunque el trabajador ya se encuentre pensionado???

Agradezco sus comentarios de antemano.

-saludos
 
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Abogado
Capitán Segundo

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27/Jun/07 9:07
Re: Pension por vejez

[quote:f57b316a95="Abogado"]Que tal amigos agradezco sus comentarios y les comento que a la fecha [color=red:f57b316a95]he conseguido la ley de 1973.[/color:f57b316a95]

-saludos[/quote:f57b316a95]

Por favor podrías enviarme tu LSS 1973 a mem13@prodigy.net.mx

Respecto a tu pregunta, cuando un patrón tiene a su servicio trabajadores pensionados ya no paga todas las cuotas del seguro social, el ahorro es mínimo.

Dejame checar el fundamento y cuales ramas ya no se pagan.
 
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Mem
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28/Jun/07 11:49
Re: Pension por vejez

Que tal mem, fijate que la ley qeu consegui es impresa, la estuve buscando en red y nada.

Por cierto el fundamento para el pago de cutoas por reingreso de trabajador es el 196 con el 25 de la lss.

Saludos Cordiales y gracias a todos los foristas.
 
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Abogado
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