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12/Jun/07 13:58
TASA ISR 2006

ESTOY CONFUNDIDA CON EL ART.10 , CUAL ES LA TASA APLICABLE PARA PAGOS PROVISIONALES 2006 Y CUAL PARA 2007

GRACIAS POR SU AYUDA
 
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not35ass
Soldado

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12/Jun/07 14:37

29 % 2006.........28% 2007

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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12/Jun/07 16:07

Articulo Segundo fracción II inciso a) de las disposiciones transitorias de 2005 podrás corroborar lo que menciona el compañero Lobozac

Saludos
 
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AbrahamGL
Sargento Primero

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12/Jun/07 17:39
Re: TASA ISR 2006

Hola:

¿Por que no haces caso a lo que la ley del año indica? Y LOBOZAC atendió precisamente a esto.

En ocasiones PODRIAN existir artículos transitorios que indican que el art 10 LISR que seria otra tasa, pero como se indica TRANSITORIO…. Quiere decir por un periodo de transición. Alguna vez se aplico este tipo de disposición para no cambiar las tasas del art 10 comentado. Cuando la tasa se disminuiría de 35% en varios puntos porcentuales.

Los artículos transitorios forman parte de la misma ley…. Y como su nombre lo indican son DE TRANSICION, y se debieron a disposiciones que se emitieron en ejercicio fiscales anteriores que por su naturaleza podrían ser aplicables en ejercicios posteriores de conformidad a este articulo transitorio.

Es decir era una disposición de algún año anterior, pero tendría vigencia debido a que la ley que existía cuando se dio el hecho….. indicaba un procedimiento distinto al que se indica en la ley actual y solo por ese motivo el hecho continuado debiese aplicarse con la disposición con la ley que le dio origen y no con la actual, pues ese seria un DERECHO/OBLIGACION ganado y no podría ser RETROACTIVA LA LEY.

Cuando se trata de DERECHOS el contribuyente podría optar la ley nueva, en lugar de la ley de ORIGEN o TRANSITORIA, en estos caso pudiese darse el caso la RETROACTIVIDAD, si no lesiona los intereses del FISCO.

De cualquier manera las leyes fiscales son de vigencia anual y para el siguiente ejercicio fiscal antes de que se presente, habría un compendio de las disposiciones que se derogaría, cambiaria y lo que se quedaría.

Hace poco años la ley de ISR, salio de manera integra aprobada por el congreso con el fin de darle un reordenamiento estructural y así muchos de los juicios perdidos por las autoridades, debieran reformularse y analizarse que beneficios ganados con anterioridad por los contribuyentes, se “conservarian” con esa nueva ley, prácticamente ninguno pues era una nueva ley. Y habria la necesidad de interponer una nueva

Hubo un ejercicio fiscal que los primeros 3, 4 o 5 días no hubo ley de ISR…. Seguro alguna empresa muy viva no gravo esos ingresos….. y se han de preguntar ¿Por qué? Por que no habría ley precisamente. ¿Cuantos habrán hecho esto?. Pero también deben tener muy buenos abogados y ¿valdría la pena de hacerlo?

Si las leyes fiscales no argumentan las disposiciones de carga, los SUJETOS, no podría autodeterminarse las leyes…. De hecho constitucionalmente se marca que es derecho de los mexicanos recibir con anticipación las leyes fiscales, para poderlas estudiarlas y aplicarlas….

Durante muchos sexenios se emitieron en día 27, 28, 29 o 30 de Diciembre, que considerados fueron los legisladores.


Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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13/Jun/07 11:49
Re: TASA ISR 2006

[quote:a8edf15483="mirnalcantu"]Hola:

¿Por que no haces caso a lo que la ley del año indica? Y LOBOZAC atendió precisamente a esto.

En ocasiones PODRIAN existir artículos transitorios que indican que el art 10 LISR que seria otra tasa, pero como se indica TRANSITORIO…. Quiere decir por un periodo de transición. Alguna vez se aplico este tipo de disposición para no cambiar las tasas del art 10 comentado. Cuando la tasa se disminuiría de 35% en varios puntos porcentuales.

Los artículos transitorios forman parte de la misma ley…. Y como su nombre lo indican son DE TRANSICION, y se debieron a disposiciones que se emitieron en ejercicio fiscales anteriores que por su naturaleza podrían ser aplicables en ejercicios posteriores de conformidad a este articulo transitorio.

Es decir era una disposición de algún año anterior, pero tendría vigencia debido a que la ley que existía cuando se dio el hecho….. indicaba un procedimiento distinto al que se indica en la ley actual y solo por ese motivo el hecho continuado debiese aplicarse con la disposición con la ley que le dio origen y no con la actual, pues ese seria un DERECHO/OBLIGACION ganado y no podría ser RETROACTIVA LA LEY.

Cuando se trata de DERECHOS el contribuyente podría optar la ley nueva, en lugar de la ley de ORIGEN o TRANSITORIA, en estos caso [u:a8edf15483][color=red:a8edf15483]pudiese darse el caso la RETROACTIVIDAD, si no lesiona los intereses del FISCO.[/color:a8edf15483][/b:a8edf15483][/u:a8edf15483]




SOLO COMO ACLARACION:

LA RETROACTIVIDAD NO PROCEDE EN MATERIA FISCAL

8a ÉPOCA |

RETROACTIVIDAD DE LA LEY. [color=red:a8edf15483]NO OPERA EN MATERIA FISCAL, AUN CUANDO SEA FAVORABLE AL CAUSANTE[/color:a8edf15483].


LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY EN PERJUICIO DE LOS GOBERNADOS, ES UNA GARANTIA INDIVIDUAL CONSAGRADA EN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL Y LA FINALIDAD DIRECTA QUE PERCIBE DICHA GARANTIA ES QUE NO SE APLIQUEN EN FORMA RETROACTIVA, EN PERJUICIO DE LOS GOBERNADOS, LAS DISTINTAS LEYES QUE SE EXPIDAN, MAS NO QUE AL ARBITRIO DE ELLOS SE LES APLIQUEN EN FORMA RETROACTIVA LAS LEYES QUE ESTIMEN LES FAVOREZCAN. LA CITADA GARANTIA DEBE ENTENDERSE COMO EL DERECHO DEL GOBERNADO A RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE CUALQUIER LEY QUE SE LE PRETENDA APLICAR RETROACTIVAMENTE EN SU PERJUICIO, PERO NO COMO UN DERECHO PARA EXIGIR QUE SE LE APLIQUE DETERMINADA LEY EN FORMA RETROACTIVA SIMPLEMENTE PORQUE LE FAVOREZCA, [b:a8edf15483][color=red:a8edf15483]MAXIME EN UNA MATERIA COMO LA FISCAL [/color:a8edf15483]EN [color=blue:a8edf15483]QUE LAS NORMAS RESPECTIVAS SON DE OBSERVANCIA ESTRICTA. [/color:a8edf15483]
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO 158/88. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA. 16 DE MARZO DE 1988. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS TIRADO LEDESMA. SECRETARIO JORGE HIGUERA CORONA.

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, OCTAVA EPOCA, TOMO I, ENERO-JUNIO DE 1988, SEGUNDA PARTE-2, P. 605.


SALUDOS








De cualquier manera las leyes fiscales son de vigencia anual y para el siguiente ejercicio fiscal antes de que se presente, habría un compendio de las disposiciones que se derogaría, cambiaria y lo que se quedaría.

Hace poco años la ley de ISR, salio de manera integra aprobada por el congreso con el fin de darle un reordenamiento estructural y así muchos de los juicios perdidos por las autoridades, debieran reformularse y analizarse que beneficios ganados con anterioridad por los contribuyentes, se “conservarian” con esa nueva ley, prácticamente ninguno pues era una nueva ley. Y habria la necesidad de interponer una nueva

Hubo un ejercicio fiscal que los primeros 3, 4 o 5 días no hubo ley de ISR…. Seguro alguna empresa muy viva no gravo esos ingresos….. y se han de preguntar ¿Por qué? Por que no habría ley precisamente. ¿Cuantos habrán hecho esto?. Pero también deben tener muy buenos abogados y ¿valdría la pena de hacerlo?

Si las leyes fiscales no argumentan las disposiciones de carga, los SUJETOS, no podría autodeterminarse las leyes…. De hecho constitucionalmente se marca que es derecho de los mexicanos recibir con anticipación las leyes fiscales, para poderlas estudiarlas y aplicarlas….

Durante muchos sexenios se emitieron en día 27, 28, 29 o 30 de Diciembre, que considerados fueron los legisladores.


Saludos[/quote:a8edf15483]
 
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lobozac
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