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11/Jun/07 11:28
¿Retenciones a Trabajadores?

Hola, compañeros, buenos días. Tengo una consulta: El DIF (Desarrollo Integral de la Familia) ¿Tiene obligación de realizar retenciones de ISPT a sus trabajadores y a personas física prestadoras de servicios personales independientes? Hay que recordar que estos organismos a nivel municipal son desconcentrados de los Ayuntamientos y por lo tanto sus ingresos son derivados de un subsidio. Si tuvieran alguna aclaración, mucho agradecería su información.
 
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angelwish
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11/Jun/07 14:29

POR AHI HAY ALGO, DEJA LLEGO A MI COMPU Y TE COMENTO....O A VER SI MIENTRAS ALGUIEN NOS APOYA

SALUDOS
 
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lobozac
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11/Jun/07 22:55
Re: ¿Retenciones a Trabajadores?

Gracias, lobozac, ojalá pudieras auxiliarme.
 
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angelwish
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12/Jun/07 10:13
Re: ¿Retenciones a Trabajadores?

[quote:cf66520d43="angelwish"]Hola, compañeros, buenos días. Tengo una consulta: El DIF [/b:cf66520d43](Desarrollo Integral de la Familia) [b:cf66520d43]¿Tiene obligación de realizar retenciones de ISPT a sus trabajadores y a personas física prestadoras de servicios personales independientes?

[color=darkblue:cf66520d43]No sé de relevación alguna en dicho sentido, por lo que diría; si son patrones y por ende pagan sueldos, han de calcular, retener y enterar en su caso el ISR que les pueda corresponder a sus trabajadores, en caso de resultar CAS deben entregarlo... Ahora bien, al ser persona moral y pagar honorarios a persona física deben realizar la retención de ISR prevista en el 127 de LISR, mientras que en materia de IVA no tienen obligación de retener por lo dispuesto en el 3 de LIVA...[/color:cf66520d43]

Hay que recordar que estos organismos a nivel municipal son desconcentrados de los Ayuntamientos y por lo tanto sus ingresos son derivados de un subsidio. Si tuvieran alguna aclaración, mucho agradecería su información.[/quote:cf66520d43]


Saludos.

Pdta.- Desde luego quedo pendiente de lo que el hermano Lobo aporte...
 
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sosgtorreon
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12/Jun/07 11:52
Re: ¿Retenciones a Trabajadores?

[quote:b4ae1da852="angelwish"]Gracias, lobozac, ojalá pudieras auxiliarme.[/quote:b4ae1da852]


Inscripción de unidades administrativas

Las unidades administrativas [color=red:b4ae1da852](dependencias, órganos, entidades, etc[/color:b4ae1da852].) [color=blue:b4ae1da852]que integran la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, y de los órganos descentralizados[/color:b4ae1da852], que cumplan por separado con sus obligaciones [color=red:b4ae1da852]como retenedoras[/color:b4ae1da852] o contribuyentes, previa autorización de la autoridad de quien dependan, deben estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes * a más tardar el 30 de junio de 2006.


¿Cómo se hace el trámite?


¿Cómo se hace el trámite?

El trámite debe presentarse en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal de la unidad administrativa, con la siguiente documentación:

El formato R-1 "Solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes" por duplicado, acompañado del Anexo 1 "Registro Federal de Contribuyentes. Personas Morales del Régimen General y del Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos".


En su caso, Anexo 8 "Registro Federal de Contribuyentes. Personas Morales y Físicas. IEPS, ISAN; ISTUV (tenencia y derechos sobre concesión y/o asignación minera".


[color=blue:b4ae1da852]También debe presentarse el Decreto o Acuerdo por el cual se crean las entidades que les dan origen, publicado en el órgano oficial (copia del Diario o de la Gaceta Oficial[/color:b4ae1da852]).


Copia certificada y copia simple del nombramiento con el que el funcionario que realiza el trámite acredita su personalidad (en los términos del ordenamiento que aplique para tal efecto), o en su caso, copia certificada y copia del poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo).


El documento donde la Federación –por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca–, autoriza a la persona moral que solicita su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, [color=red:b4ae1da852]para que cumpla con sus obligaciones fiscales como retenedor [/color:b4ae1da852]y como contribuyente, en original y copia (el documento original es utilizado únicamente para cotejo).


El original y una copia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal.


El original y una copia simple de un comprobante de domicilio fiscal (original para cotejo).
Para llenar su formato R-1, deberá anotar en el rubro “Nombre, denominación o razón social” el nombre de la dependencia a la que pertenece, seguido de la denominación que la identifique y que se encuentra señalada en su estructura orgánica y/o reglamento interior.

La fecha de inicio de operaciones que deberá anotar en el citado formato será la de autorización que le otorgue su autoridad administradora.




Servicio de Administración Tributaria, México.







Inscripción de fideicomisos de organismos públicos

Las instituciones fiduciarias que estén cumpliendo con obligaciones fiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios, sin que hubieran inscrito en el RFC el contrato respectivo, deberán solicitar la inscripción en el RFC a más tardar el 30 de junio de 2006 de cada contrato de fideicomiso que lleven.

¿Cómo se hace el trámite?


* En términos de los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación y 16 de su Reglamento.




Servicio de Administración Tributaria, México.


ENTIENDO QUE LA OBLIGACION DE "ACTUAR" COMO RETENEDOR , ESTA IMPLICITA EN ESTA INFORMACION

SALUDOS
 
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lobozac
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14/Jun/07 14:41
Re: ¿Retenciones a Trabajadores?

Gracias por la información lobozac. Pero, sólamente por saciar una duda más: Para efectos legales es lo mismo Organo Descentralizado que Organo Desconcentrado? Por que para los efectos del cuestionamiento original el DIF es un Organo Desconcentrado.
 
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angelwish
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14/Jun/07 19:44
Re: ¿Retenciones a Trabajadores?

[quote:693bd4bc91="angelwish"]Gracias por la información lobozac. Pero, sólamente por saciar una duda más: Para efectos legales es lo mismo Organo Descentralizado que Organo Desconcentrado? Por que para los efectos del cuestionamiento original el DIF es un Organo Desconcentrado.[/quote:693bd4bc91]


EXISTEN DIFERENCIAS

TE DEJO ESTO, ADEMAS DE UN COMENTARIO INFRA



Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal

ARTÍCULO 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.


ARTÍCULO 17.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.


EL CONTENIDO NO ES PROPIO, ES EMANADO DE LA RED

El decreto de creación de un Organismo Público Descentralizado (de carácter Federal)con Personalidad Jurídica y Patrimonios propios, establece en el Capítulo IV

REGIMEN LABORAL

"Las relaciones laborales del Instituto con sus empleados se regirán por lo dispuesto en el apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos y su Ley Reglamentaria".

El Lic. Jorge Flores comento a otro forista que:

1. Un órgano desconcentrado forma parte de la Administración Pública Centralizada (art. 1 en concordancia con el 17 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal-LOAPF), mientras que un organismo descentralizado forma parte de la Administración Pública Paraestatal (art. 1, 45 LOAPF; LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES).

2. Un órgano desconcentrado es una unidad administrativa de una dependencia con atribuciones en una materia específica (art. 17 LOAPF) NO TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA (POR ENDE TAMPOCO PATRIMONIO); un organismo descentralizado no tiene dependencia directa del ejecutivo y su objeto se circunscribe a la realización de actividades correspondientes a áreas estratégicas y actividades prioritarias, NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EL EJECUTIVO FEDERAL PARTICIPA DE ALGUNA MANERA, y sí cuenta con personalidad jurídica propia.

3. Las relaciones laborales en un órgano desconcentrado se rigen conforme al apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de nuestro país (así como en su ley Reglamentaria: "LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional"), mientras que en el organismo descentralizado, se rigen conforme al apartado A del mismo precepto y su ley reglamentaria (Ley Federal del Trabajo).
En fin, son muchas las diferencias entre uno y otro, empero, éstas son suficientes para ilustrarte. Por último, y si tu deseo es profundizar más, te sugiero que consultes el Reglamento Interior de alguna Secretaría, de Economía por ejemplo (Art. 2, letra C)-donde se prevé la existencia de los desconcentrados; así como la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la "Relación de Entidades Paraestatales de al Admón. Púb. Fed.", donde se especifica cuáles son y de quién son sectorizadas.


SALUDOS
 
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