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30/May/07 10:19
elaboración de factura

hola buenos días

si se va a elaborar una factura para exportación, deben de contener alguna leyenda o se elaboran igual que para un cliente nacional, en la factura es necesario que se indiquen los componentes del producto que se esta facturando, en este caso calzado?

La tasa de iva para exportación es del 0 %, esta tasa la debo de reflejar en la factura, y en el recuadro del iva debo de poner 0, o se deja en blanco ese espacio?

Para el precio del producto si aqui en ventas nacionales se factura de la siguiente manera

producto x 100

subtotal 100
iva 15
total 115

este producto para el caso de la exportación como seria su desglose en la factura?

gracias por su atención y comentarios
saludos
 
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CPJORGTOMB
Subteniente

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30/May/07 11:13

si se va a elaborar una factura para exportación, deben de contener alguna leyenda o se elaboran igual que para un cliente nacional, en la factura es necesario que se indiquen los componentes del producto que se esta facturando, en este caso calzado?
EN TU FACTURA PUEDES ANOTAR, TODOS LOS DATOS QUE TE PIDA TU CLIENTE.

La tasa de iva para exportación es del 0 %, esta tasa la debo de reflejar en la factura, y en el recuadro del iva debo de poner 0, o se deja en blanco ese espacio?
SE ANOTA TASA 0% Y EL IMPORTE $0.00
TOTAL IGUAL AL IMPORTE

Las mayusculas, es la respuesta, a tus preguntas, espero haber podido ayudar.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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30/May/07 12:17
Re: elaboración de factura

2.4.22. Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado, a efecto de tener por cumplida la obligación de desglosarlos por tasa de impuesto, podrán estar a lo siguiente:
I. Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable.
II. Si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción I de esta regla.
III. Si lo que ampara el comprobante incluye actos o actividades gravados y exentos, deberá señalarse el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los gravados lo sean a tasas distintas será aplicable, adicionalmente, lo dispuesto en la fracción II de esta regla, incluida la opción de separar los actos o actividades en más de un comprobante aplicando lo dispuesto en la fracción I de esta regla.
IV. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado y mencionando la tasa e impuesto aplicable.
V. Solamente en el caso de que sea aplicable la tasa del 0% de impuesto en la totalidad de los actos o actividades contenidos en el comprobante no será necesario hacer separación o desglose del impuesto.
SALUDOS...
 
Nada puede ser más simple que la grandeza: de hecho ser simple, es ser grande.
 
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tiamala
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