29/May/07 10:31
Re: comisionista
Claro que afecta; lo que hay que ver, es que es lo que pretende la empresa . . . . . no pagar IMSS ????
Aqui lo que hay que diferenciar si es un comisionista laboral o comisionista mercantil:
COMISIONISTA LABORAL
* desarrollan su actividad de manera subordinada y permanente para una empresa o empresas, por lo tanto cumplen con un horario, presentan informes o reportes diarios de venta, utilizan las instalaciones del patrón para realizar sus labores y las mercancías o servicios que ofrecen están sujetos a las condiciones y precios señalados por el propio patrón;
* invariablemente desempeñan sus funciones en nombre del patrón;
* no pueden ser removidos de la zona que se les asignó, sin su consentimiento;
* reciben como salario, el pago de una prima (comisión) sobre:
* el valor de las mercancías vendidas o colocadas;
* el pago inicial o pagos periódicos, o
* la combinación de las formas anteriores.
* sus comisiones no pueden ser objeto de retenciones ni descuentos, aun cuando la transacción que originó la comisión se haya cancelado, y
* la falta de pago de sus comisiones, es una causal de rescisión de la relación laboral, imputable al patrón.
[i:2f4744c6f5]En este caso, los patrones deberán celebrar un contrato laboral e inscribir ante el IMSS a los comisionistas. [/i:2f4744c6f5]
COMISIONISTA MERCANTIL
* con la comisión mercantil surge una relación para uno o varios actos de comercio esporádicos que propician que accidentalmente exista dependencia entre el comitente (quien confiere la comisión) y el comisionista (quien la desempeña);
* el contrato mercantil se celebra para realizar ciertas operaciones, y concluye cuando estas finalizan;
* los comisionistas mercantiles:
* realizan sus actividades ya sea personalmente o a través de terceros, y
* actúan en representación del comitente o en nombre propio;
* el importe de las comisiones mercantiles es pactado en el mismo contrato, y de no ser así, estas se pagarán de conformidad a la costumbre del lugar, y
* las mercancías, bienes o servicios que están en poder real o virtual del comisionista mercantil se utilizarán, si el comitente no le paga lo convenido, para cubrir la comisión respectiva.
[i:2f4744c6f5]En este supuesto, las empresas deberán celebrar con los vendedores un contrato de comisión o mediación mercantil, y al no existir la figura de subordinación consignada en los artículos 8o, 10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo y 12 de la Ley del Seguro Social no serán sujetos de aseguramiento[/i:2f4744c6f5]
Alejandro Gamborino