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26/May/07 17:21
DISMINUCION DE IVA CON CAS EN 2004

SALUDOS COLEGAS.


EN EL EJERCICIO DE 2004, SE PODIA DISMINUIR EL IVA CON EL CREDITO AL SALARIO?

ALGUIEN SABE DE ALGUN DECRETO O SI SE ENCUENTRA EN RESOLUCION MISCELANEA?

POR SUS APORTACIONES LES AGRADESCO DE ANTEMANO COLEGAS D ESTE FORO.
 
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alexos
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26/May/07 17:50

El CAS no se puede disminuir del IVA por pagar.

Extrictamente, el CAS, unicamente lo puedes aplicar sobre el ISR propio o el retenido a terceros.
 
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vabdo
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26/May/07 18:06
Re: DISMINUCION DE IVA CON CAS EN 2004

HAY UN DECRETO DE PORMEDIO COLEGA VABDO, SOLO QUE HAY QUE CUMPLIR CON CIERTOS REQUISITOS, POR EJEMPLO QUE EL 90% DE LOS TRABAJADORES SEAN DE SALARIO MINIMO.

GRACIAS POR TU COMENTARIO.
 
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alexos
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26/May/07 18:06

Ahora puedes verificar si puedes acreditar contra los pagos de Iva.

Requisitos:
95% de los trabajadores deben percibir salario minimo.
 
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vabdo
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26/May/07 18:12

Sujetos del estimulo
Retenedores que entregaron dinero por concepto de crédito al salario, en términos del último párrafo del artículo 115 de la LISR vigente al 31 de diciembre de 2004 (durante el ejercicio de 2005) y de la fracción XXV del artículo tercero de las Disposiciones Transitorias (DT) de la LISR para 2005
(Artículo séptimo del Decreto)

Beneficio
Además de acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, también podrán acreditarlo contra:
1. El impuesto al valor agregado (IVA), a su cargo o del retenido a terceros
2. El impuesto al activo (IA) a su cargo

RequsitoEl 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior
Es de señalar que este Decreto entró en vigor el 27 de enero de 2005 y se aplica sin problemas en las declaraciones del ejercicio fiscal de 2005
 
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vabdo
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26/May/07 18:16
Re: DISMINUCION DE IVA CON CAS EN 2004

COLEGA VABDO ENTONCES NO APLICA PARA EL EJERCICIO DE 2004?
 
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alexos
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26/May/07 18:18

No, porque entro en vigor el 27-Ene-2005.
 
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vabdo
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26/May/07 18:22
Re: DISMINUCION DE IVA CON CAS EN 2004

GRACIAS COLEGA VABDO POR TUS COMENTARIOS.
 
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alexos
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26/May/07 18:29

Tuve un caso en el 2004
Acreditamos CAS contra IVA, Nose nviaron un requerimiento, pidiendonos detalle del pago del IVA.
Pensamos que se trataba del acreditamiento del CAS, y antes de contestar presentamos complementaria, pagando el IVA sin CAS.

Pero "ho sorpresa", eso habia pasado desapercibido por Hacienda, lo que querian era validar una compulsa que estaban haciendo.
 
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26/May/07 18:36

Vaddo

Perdon por la corrección el decreto es del 26 de enero de 2005 y no del 27 de enero de 2005... solo es un día de diferencia.

Saludos

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fracción XXV del artículo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, [color=red:b2b3d704d2]también podrán acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo,[/color:b2b3d704d2] las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, [color=red:b2b3d704d2]siempre que el 95% [/color:b2b3d704d2]del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior.
 
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