24/May/07 17:06
Re: VACACIONES A TRABAJADOR CON SEMANA REDUCIDA
Hola:
A mi juicio si debe tener vacaciones, es un derecho irrenunciable del trabajador.
El que comente lo contrario pues solamente que lo fundamente, para darle la credibilidad debida.
Saludos
Arts LFT
Artículo 76.- [color=green:fb5daf44f8]Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual
de vacaciones pagadas[/color:fb5daf44f8], que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará
en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho
a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo
menos.
Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá
derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.