Si, sabemos que el incidente, sin duda, se calificará como riesgo de trabajo, con lo ello conlleva, pero mi pregunta es en el sentido de haber sucedido en tiempo extra -mayor al permito según la LFT- hay otra implicación -capital constitutivo, o cosa por el estilo-
:| Buenas noches. No la hay. Un RT es un RT, no importa bajo qué circunstancias haya ocurrido: Jornada normal, tiempo extra, en una comisión (fuera de las instalaciones de la empresa), etc, etc.
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
1.- No habria sancion para la empresa.... si tiene a su trabajador inscrito y pagando sus cuotas patronales.
2.- Si el trabaja mas del tiempo limite de la LFT, es un acuerdo que llega con el Patron.... no infringe el derecho... puesto que es un derecho que podria tomar el trabajador o no... para que no surta efectos su despido, bajo presiones patronales.
3.- El trabajador puede trabajar 24 si quiere, pero tanto el trabajador y patron debe considerar que el cansancio podria afecta la salud de el mismo trabajador y que no es conveniente llegar a extremos, ¿cuales extremos? ambas partes son responsables por esos extremos.