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22/May/07 11:52
ACCIDENTE EN SU PRIMER DIA DE TRABAJO.

Un trabajador que esta en su primer dia de trabajo sufre un accidente, su alta en el seguro apenas estaba por enviarse, al saber del accidente nos piden que aceleremos el trámite por lo cual nos dan un salario menor al que realmente le van a pagar, despues nos piden hacer una modificacion salarial con el salario real, el IDSE no lo permite porque existe reingreso en misma fecha, entonces los damos de baja (primero) y alta (despues) con la misma fecha pero con el salario deseado, la baja procede y no asi el reingreso.

En los papeles de la incapacidad se pone como salario diario con el que se realiza el ultimo movimiento (que no procedio) por lo que lo volvimos a intentar pero todavia no nos llega el acuse de confirmacion.

Teniendo la situación anterior y pensando que no vaya a pasar el movimiento , que otra opcion tendriamos para darlo de alta con esa fecha y el salario real?

Pd. el error en un principio fue del patrón no de nosotros ya que ellos nos piden que hagamos los movimientos, en que fechas y con que salarios en el caso de altas.

Espero haberme dado a entender y agradezco de antemano sus comentarios.

Saludos!!!
 
Edmundo
 
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JAZEL
Soldado

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22/May/07 14:14

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.

La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley. Esta regla se aplicará tratándose de recaídas por riesgos de trabajo, con el mismo patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro distinto.

[color=red:4ddd102d0e]Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I [/color:4ddd102d0e]y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal. El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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22/May/07 14:19

tan sencillo hubieras dado la modificacion un dia despues de su alta y te evitas tanto movimiento ahora ver que pasa con friegaimss
 
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jacke
Sargento Primero

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22/May/07 20:32
Re: ACCIDENTE EN SU PRIMER DIA DE TRABAJO.

:| Buenas noches. Esperen con singular alegria un capital constitutivo, porque el RT fue ANTES de haberlo dado de alta. Ya el merequetengue salarial es la cereza del pastel.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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23/May/07 13:32

Muchas gracias Mem, jacke y Lic. pepesoto.

lo del capital constitutivo ya lo sabiamos y esperemos que no sea tan alto, por lo del merequetengue salarial parece que ya quedo arreglado. (espero)

saludos!!
 
Edmundo
 
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JAZEL
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