18/May/07 9:57
tiamala, TE RECOMIENDO QUE ANALICES CORRELACIONADAMENTE CADA UNO DE LOS FUNDAMENTOS QUE MENCIONA ESA REGLA Y CONTEMPLES EL PANORAMA COMPLETO, .......SI CUMPLES ESOS SUPUESTOS DE TODOS LOS ARTICULOS......ENTONCES TENDRAS RESPUESTA TUS PREGUNTAS
que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR,
cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo
y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas,
no tendrán la obligación de inscribirse en el RFC en los términos del artículo 27 del Código.
Asimismo, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que se encuentren inscritas en el RFC, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR
incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago.
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'