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17/May/07 16:47
no entiendo....la reglita 1.10de FACILID.ADM. 2007

hOLA , NADA MAS CONFIRMANDO, NO CREAN QUE NO ENTIENDO :D
EN LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL AÑO EN CURSO ME DICE QUE:1.10. Los contribuyentes personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, no tendrán la obligación de inscribirse en el RFC en los términos del artículo 27 del Código.
Asimismo, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que se encuentren inscritas en el RFC, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago.
O SEA QUE SI MI CASO ES EL SEGUNDO, NO ESTOY OBLIGADA A LOS PAGOS PROVISIONALES DE NINGUNO?, NI ESTADISTICAS?
GRACIAS.....SALUDOS.
 
Nada puede ser más simple que la grandeza: de hecho ser simple, es ser grande.
 
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tiamala
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18/May/07 8:57

Interesante planteamiento.

Al parecer no tienen la obligación de presentar ninguna declaración.

Esperemo mas aportaciones.

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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18/May/07 9:57

tiamala, TE RECOMIENDO QUE ANALICES CORRELACIONADAMENTE CADA UNO DE LOS FUNDAMENTOS QUE MENCIONA ESA REGLA Y CONTEMPLES EL PANORAMA COMPLETO, .......SI CUMPLES ESOS SUPUESTOS DE TODOS LOS ARTICULOS......ENTONCES TENDRAS RESPUESTA TUS PREGUNTAS

que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR,

cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo

y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas,

no tendrán la obligación de inscribirse en el RFC en los términos del artículo 27 del Código.

Asimismo, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que se encuentren inscritas en el RFC, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR

incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago.


SALUDOS
 
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lobozac
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18/May/07 11:00
Re: no entiendo....la reglita 1.10de FACILID.ADM. 2007

gracias, en eso estoy! jijiijij :) :cry:
 
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tiamala
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