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10/May/07 9:09
Compensación de impuestos

hola, compañeros foristas.


una persona fisica con actividad empresarial regularmente obtiene cas en el calculo de sus nominas este cas, lo compensa con el impuesto sobre la renta que le resulta en sus pagos provisionales, al termino del año determina una perdida fiscal por lo que sus pagos provisionales le quedan a favor, se va a realizar una compensación universal (el isr a favor ) vs iva de varios meses, las preguntas son la siguientes;

1.- el cas se convirtio en isr por lo con el aviso de compensación se debe de presentar que?
solo los pagos provisionales donde se compensa con cas.

2.- o si alguien ya lo ha hecho que le piden, no se si le pidan algo donde acredite el cas determinado por periodo ( o sea que seria un rollo)

o si no hay mayor problema.

ojala pudieran comentar al respecto.

saludos y feliz dia de las madres.
 
'He tomado sobre mi el monopolio de mejorar sólo a una persona, y esa persona soy yo mismo, y sé cuán dificil es conseguirlo' Mahatma Gandhi.
 
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ELNUME
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10/May/07 16:11
Re: Compensación de impuestos

Hola ELNUME :

Con relacion a tu pregunta tienes que poner puntos a las i (ies) siguientes:

1.- CAS que comentas me imagino que debes haber tenido comprobantes para haberte ACREDITADO como se menciona el nombre de esa nomenclatura CREDITO al salario..... En ese momento se convierte en credito, que para efectos contables ES UN CREDITO para la contabilidad de la SHCP puesto que ya no recibira un dinerito extra, mientras para la contabilidad de la EMPRESA es un CARGO (ABONO O DISMINUCION DE UN PASIVO IMPOSITIVO DE ISR) El nombre de CREDITO no fue escogido nomas al chilambalam....

La documentacion comprobatoria a que me referia en el parrafo anterior, es de que debes contar con nominas firmadas de aceptacion y aprobacion por cada trabajador que recibio es CAS.

2.- Ese CAS pagado en nominas hacia esos trabajadores, PODRIA acreditarse contra el PASIVO de algun impuesto a declarar de ISR cualquiera que sea su denominacion es decir ISR de persona moral, ISR por retenciones de salarios, ISR por retenciones de honorarios, arrendamiento, pagos al extranjero y cualquier otro ISR que pudiese ser acreedor la compañia.

3.- Si declaras el pago por ejemplo de pagos por ISPT por sueldos y salarios por $ 15,000 y tambien declaras el acreditamiento de ese CAS por $ 3,000, por resultado te salio un pago de $ 12,000 a pagar y reportado en el banco y a su vez fue una disminucion de cuenta bancaria.

4.- En el punto anterior ya se pagaron 15,000 pesos por ISPT y eso servira para la declaracion anual. Ahora que en tu ejemplo era como ISR persona moral.... seria lo mismo formaria parte de tu saldo a favor para la devolucion del ISR de ese ejercicio

5.- Si solicitas tu saldo a favor o lo compensas pues te solicitaria los pagos que realizaste donde pagas los valores primarios antes de acreditamiento, esos son los pagos reales, aunque en el flujo de efectivo hayan sido menores por los acreditamientos.

6.- La autoridad podria solicitarte la integracion de ese credito al salario, ademas solicitarte la declaracion anual de salarios, donde manifestaste ese valor por el ejercicio anual, con el fin de que no te este acreditando valores mayores a los que corresponderia.

7.- De no convencerse de lo anterior, pues hasta la integracion de ese credito al salario con sus documentacion comprobatoria de ser necesario, para poder aprobar la devolucion, compensacion, o la aclaracion de algun requerimiento.

8.- Ademas de contar con la documentacion comprobatorio de lo anterior se debe vigilar que los valores de pagos provisionales, CAS pagado, CAS acreditado, saldos a favor, se vayan reflejando adecuadamente en la contabilidad. Que viene siendo la contabilidad, pues una simple actividad de registro de operaciones con el fin de controlar recursos monetarios y dentro de estas las obligaciones fiscales.

Saludos
 
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mirnalcantu
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11/May/07 9:49
Re: Compensación de impuestos

muy amable mirnalcantu
 
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ELNUME
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11/May/07 10:36
Re: Compensación de impuestos

[quote:e109c74914="ELNUME"]hola, compañeros foristas.


una persona fisica con actividad empresarial regularmente obtiene cas en el calculo de sus nominas este cas, lo compensa [/b:e109c74914]con el impuesto sobre la renta que le resulta en sus pagos provisionales, [color=darkblue:e109c74914]corrección, no lo compensa, lo acredita conforme al 115 del ISR, por lo que veo no determina sus pagos provisionales de ISR conforme a Ley, si no que tan solo empata el ISR por actividad empresarial contra el CAS pagado en nominas, algo que muchos hacen..., convertir el CAS en ISR, ya para solicitarlo en devolución, ya para compensarlo, pero siempre con una finalidad, no perderlo... [/color:e109c74914] [b:e109c74914]al[/b:e109c74914] termino del [b:e109c74914]año determina[/b:e109c74914] una [b:e109c74914]perdida fiscal [/b:e109c74914][u:e109c74914]por lo que sus pagos provisionales le quedan a favor[/u:e109c74914], [color=darkblue:e109c74914]lo dicho, convierten el CAS en ISR... [/color:e109c74914][b:e109c74914]se va a realizar una compensación universal[/b:e109c74914] (el [b:e109c74914]isr a favor [/b:e109c74914]) [b:e109c74914]vs iva [/b:e109c74914]de varios meses, las preguntas son la siguientes;

1.- el cas se convirtio en isr por lo con el aviso de compensación se debe de presentar que?
[b:e109c74914]solo los pagos provisionales [/b:e109c74914]donde se compensa con cas. [color=darkblue:e109c74914]Tu lo has dicho, lo que tienes es un saldo a favor de ISR, por lo que debes anexar al aviso de compensación es tu anual de ISR donde consta el saldo, así como las declaraciones de pagos provisionales de ISR que se citen en la anual... la forma en que estos hayan sido pagados es irrelevante en este momento... recordemos que el acreditamiento del CAS es una forma de pago... [/color:e109c74914]

2.- [b:e109c74914]o si alguien ya lo ha hecho que le piden,[/b:e109c74914] no se si le pidan algo donde acredite el cas determinado por periodo ( o sea que seria un rollo)
[color=darkblue:e109c74914]De que la autoridad podría pedir información, es un hecho, de que en la práctica lo haga, no... al menos no que yo sepa...[/color:e109c74914]

o si [b:e109c74914]no hay [/b:e109c74914]mayor [b:e109c74914]problema. [color=darkblue:e109c74914]Para la compensación en si, no, pero si estan realizando lo que supongo, de solo empatar el ISR contra el CAS para no perder este último, riesgos puede haber... los mismos que en todo acto simulado...[/color:e109c74914]

ojala pudieran comentar al respecto.

saludos y feliz dia de las madres.[/quote:e109c74914]


Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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