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22/Abr/07 18:52
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

ALGUIEN ME PODRA RECOMENDAR ALGUN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Y SI ES PARA UNA CLINICA MEJOR

SE LOS AGRADECERE
 
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mpa
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22/Abr/07 21:28
Re: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

:| Buenas noches. Puede tomar como referencia del art. 422 al 425 de la LFT y los arts. 132 al 135 del mismo ordenamiento legal. Y si gusta que se lo revisemos, con gusto x aqui andamos.

El Lic.
 
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pepesoto
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23/Abr/07 9:48
Re: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Buenos Dias

Te Aporto el Siguiente como un bosquejo

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA EMPRESA (Nombre)
Capítulo I
Ámbito de aplicación
1. Están sujetos al presente Reglamento, todas las personas que desempeñen cualquier trabajo subordinado a favor de la empresa.
2. El presente Reglamento es de observancia obligatoria tanto para la empresa como para los trabajadores a su servicio incluyendo, desde luego, a todos los trabajadores que ingresen con posterioridad a la fecha de depósito del mismo.
3. El personal de la empresa está obligado a cumplir también con las disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte la misma, las cuales les serán dadas a conocer a través de los medios adecuados para el caso.
Capítulo II
Ingreso a la empresa
4. En los casos en que sea necesario que el trabajador obtenga aprobación expresa de las autoridades para desempeñar el trabajo contratado, será requisito indispensable que presente dentro de los (número) días siguientes a su ingreso, las licencias, autorizaciones o documentos respectivos; de no hacerlo en dichos términos, se suspenderá la relación laboral hasta su presentación, otorgándose una prórroga por igual período a su vencimiento, previo a la terminación de la relación laboral por inhabilidad manifiesta para desempeñar el trabajo.
Capítulo III
Organización del personal
5. Los trabajadores se clasifican de acuerdo con la duración del contrato en:
• Trabajadores permanentes: aquellos cuya relación de trabajo tiene el carácter de tiempo indeterminado conforme al contrato individual o colectivo de trabajo.
• Trabajadores temporales: aquellos que han sido contratados para la ejecución de trabajos temporales o transitorios, ya sea por obra o por tiempo determinado, considerándose en este caso los contratos como terminados y sin responsabilidad para la empresa, al modificarse o concluir los objetivos que motivaron su celebración.
Capítulo IV
Lugar y tiempo de trabajo
6. Los trabajadores iniciarán y terminarán sus labores en los lugares que la empresa les designe y deberán atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal.
7. Al iniciarse la jornada de trabajo diariamente, los trabajadores deberán checar su tarjeta de asistencia y de inmediato procederán a instalarse en los lugares de trabajo.
8. En los días y horas que se establezcan para la limpieza del área de trabajo, maquinaria, aparatos e instrumentos de trabajo o por cualquier otra causa, en los que el trabajador no se pueda dedicar a las labores que habitualmente desempeña, la empresa tiene el derecho de utilizar sus servicios y el trabajador el deber de prestarlos, en cualquier otra labor compatible que se le asigne, sin menoscabo de la retribución de su categoría. Al terminar esta circunstancia extraordinaria, el trabajador regresará a su puesto habitual.
Capítulo V
Jornada de trabajo
9. La jornada semanal de trabajo será de (número) horas tratándose del turno diurno. El horario u horarios que regirán en los distintos departamentos de la empresa será de (día) a (día) de las (día) a las (hora), con una hora para tomar alimentos. Ello implica que empresa y trabajadores están de acuerdo en distribuir la jornada correspondiente al sábado, considerándose como días hábiles, (día) a (día), en los términos del artículo 59 de la ley.
10. Los alimentos serán tomados por los trabajadores fuera del centro de trabajo, por lo que dicho período queda fuera de la jornada laboral.
11. El horario señalado podrá ser modificado a petición de la empresa y por necesidades de la misma, previo convenio con los trabajadores.
12. Los trabajadores, sin excepción alguna, deberán estar en sus lugares de operación e iniciar sus labores exactamente a la hora señalada en el artículo 10; sin embargo, se contará con una tolerancia de (número) minutos, pasados los cuales se considerará como retardo al inicio de labores.
13. Cuando por requerimiento justificado de la empresa sea necesario prolongar la jornada, los trabajadores requeridos continuarán en el desempeño de sus labores, previa autorización por escrito de la empresa.
14. Los trabajadores ejecutarán su trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en los términos convenidos.
Capítulo VI
Días de descanso y vacaciones
15. La empresa concederá a sus trabajadores un día de descanso, por cada seis días de trabajo. Cuando no laboren durante los seis días hábiles, la empresa cubrirá una sexta parte del salario, multiplicado por los días de la semana que se hubieren laborado.
16. Son días de descanso obligatorio con goce íntegro de salario, los siguientes:
• 1º. de enero,
• 20 de noviembre,

• Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero,
• 1º. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y

• Tercer lunes del mes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo,
• 25 de diciembre de cada año.

• 1º de mayo,
• El que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

• 16 de septiembre,

17. La empresa concederá a sus trabajadores vacaciones anuales conforme al artículo 76 de la ley, en la inteligencia de que tales días serán pagados con salario íntegro, más el (__)% adicional por concepto de prima vacacional.
18. La forma de disfrutarlas serán en dos períodos anuales, considerando prioritariamente al personal que tenga derecho a más de seis días en el año, debiendo presentar su solicitud al jefe inmediato, por lo menos con (número) días de anticipación.
19. Para el cómputo de las vacaciones del personal se incluirán únicamente los días laborables, entendiéndose como tales los que no estén incluidos en el descanso semanal, ni los días de descanso señalados en el artículo 19 de este reglamento.
Capítulo VII
Permisos
20. Los trabajadores están obligados a solicitar los permisos para faltar a sus labores, por escrito dirigido a su jefe inmediato.
21. Toda falta no amparada con autorización escrita, se computará como injustificada.
22. Son consideradas faltas justificadas, sin el requisito del permiso autorizado por escrito, las que obedezcan a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas. La comprobación de la justificación deberá ser hecha por el trabajador dentro de las (número) horas siguientes al inicio de la jornada a la cual no asistió.
23. El trabajador que necesite retirarse de la empresa durante la jornada de trabajo por enfermedad, razones personales o extraordinarias, deberá solicitar el permiso a su jefe inmediato, quien le entregará la autorización correspondiente por escrito.
Capítulo VIII
Lugar y días de pago
24. Los salarios de los trabajadores serán cubiertos en el lugar donde se presten los servicios, y dentro de las horas de trabajo.
25. Si por ausencia del trabajador hubiere necesidad de que otra persona cobre su salario, ésta deberá presentar carta poder otorgada por el trabajador ausente y suscrita por dos testigos.
26. Todos los trabajadores están obligados a firmar los recibos de pago, listas de raya o cualquier documento que exija la empresa como comprobante del pago de los salarios. La negativa del trabajador a otorgar la firma de dichos documentos, relevará a la empresa de entregar los salarios respectivos.
27. Para los efectos del pago de vacaciones, la empresa pagará a los trabajadores los salarios correspondientes al período respectivo, el día anterior al inicio de su disfrute.
Capítulo IX
Medidas de higiene y seguridad
28. La empresa establecerá las medidas de higiene y seguridad que determine la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas referidas a la actividad de la empresa, las adicionales que estime convenientes, y las que las autoridades competentes les señalen.
29. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones que en este capítulo se establecen, se constituirá en la empresa una Comisión Mixta Permanente de Higiene y Seguridad, compuesta por igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa, y cuyas funciones se desempeñarán dentro de las horas de trabajo sin menoscabo de su sueldo, debiendo reunirse el primer viernes de cada mes.
30. El personal se abstendrá de realizar todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o las de la negociación.
31. Por ningún motivo, los trabajadores durante los períodos de incapacidades temporales médicas, ni las trabajadoras durante las incapacidades pre y postnatales deberán presentarse en los centros de trabajo, salvo para la entrega de los certificados correspondientes expedidos por el IMSS.
32. Cuando el trabajador sufra un accidente de trabajo, deberá dar aviso inmediato al jefe directo y al jefe de personal, a fin de que se adopten con toda urgencia las medidas pertinentes.
33. En cada uno de los departamentos existirá un botiquín de emergencia con todos los implementos y útiles necesarios para la atención de los trabajadores que, en caso de accidente o enfermedad, requieran de un auxilio inmediato.
34. Para evitar accidentes de trabajo, los trabajadores deberán observar las siguientes reglas:
• Seguirán con todo cuidado y esmero las instrucciones que dicte la empresa respecto a la ejecución de sus trabajos, previsión de riesgos y observancia de medidas de cualquier índole encaminadas a tal efecto.
• Usarán en todo caso el equipo e instrumentos de protección personales que sean necesarios en el desempeño de su trabajo.
• Queda estrictamente prohibido correr o fumar dentro del centro de trabajo.
35. Cuando algún trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa, éste o cualquier otro trabajador de la empresa que tuviere conocimiento del hecho, están obligados a dar de inmediato aviso a su jefe inmediato, a fin de que el trabajador enfermo pueda ser examinado por los médicos del IMSS.
De acuerdo con el dictamen médico, la empresa deberá tomar las medidas que sean necesarias para evitar el contagio de la enfermedad.
Capítulo X
Medidas disciplinarias
36. Son causas de rescisión del contrato de trabajo, las señaladas en la Ley Federal del Trabajo.
37. Todas las faltas que impliquen incumplimiento de este Reglamento, a la Ley Federal del Trabajo, o al contrato de trabajo, que no ameriten la rescisión del contrato, serán sancionadas por la empresa con suspensión de labores hasta por ocho días.
El Departamento de Personal en cada caso hará las investigaciones correspondientes, escuchando siempre al trabajador, y como regla general notificará las normas disciplinarias por escrito.
38. Sanciones por ausencias injustificadas en períodos de 30 días:
• una ausencia: suspensión por un día, sin goce de sueldo.
• dos ausencias: suspensión por tres días, sin goce de sueldo.
• tres ausencias: suspensión por cinco días, sin goce de sueldo.
• cuatro ausencias: rescisión de contrato.
39. Retardos injustificados en un período de 30 días:
• un retardo: amonestación.
• dos retardos: suspensión de un día, sin goce de sueldo.
• más de tres retardos: suspensión por dos días, sin goce de sueldo.
• más de cinco retardos: suspensión de cuatro días, sin goce de sueldo.
• más de ocho retardos: suspensión de cinco a ocho días, sin goce de sueldo, de acuerdo con la reincidencia del trabajador.
40. El tiempo no laborado por retardos, se descontará del sueldo del trabajador.
41. Los trabajadores que abandonen injustificadamente su lugar de trabajo con anticipación a la hora de la salida, serán sancionados con una amonestación o hasta con un día de suspensión, sin goce de sueldo, dependiendo de las consecuencias de su abandono en las actividades, la que además podría dar como resultado una causal de rescisión, en caso de causar un grave daño al patrimonio de la empresa.
42. Cualquier otra infracción a las disposiciones del presente reglamento será sancionada con una amonestación o con un día de suspensión de actividades, bajo el descuento salarial correspondiente, según la gravedad de la infracción.
Transitorios
Primero. La Comisión Mixta para la elaboración del presente documento deberá depositar el presente documento en la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los (número) días siguientes a su firma.
Segundo. El presente Reglamento deberá ser distribuido a todos los trabajadores que actualmente laboren en la empresa y a los que ingresen con posterioridad.
Tercero. Su vigencia iniciará a partir del día siguiente en que sea depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Cuarto. Este Reglamento no podrá ser modificado sino de común acuerdo entre empresa y trabajadores, notificando los cambios a la Junta respectiva, así como a todos los trabajadores de la organización.

México, D.F., __ de ______ de _____.


Por la Empresa Por los Trabajadores


________________________ ________________________
(Nombre del representante) Nombre del representante)

Estoy abierto a cualquier critica o comentario al respecto

Atte
Juan
 
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josanlir1
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23/Abr/07 20:41
Re: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

:( Buenas noches. Le dio el pescado.... le hubieramos enseñado a pescar........ {se agradece de todas formas....}

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pepesoto
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23/Abr/07 23:27
Re: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

ESTIMADO JOSANLIR1 GRACIAS POR TU APORTACION EN MI OPINION NO VA DIRIGIDA A MI, SINO A TODOS AQUELLOS QUE TIENEN LA, INQUIETUD DE UTILIZAR LOS MEDIOS QUE TENEMOS A NUESTRO ALCANCE EN LA ACTUALIDAD Y MAS QUE NADA LA OPINION DE TODOS USTEDES AMPLIA NUESTRA FORMACION PROFESIONAL.

EN CUANTO AL RESPETABLE PEPESOTO, UNICAMENTE LE DIGO QUE ME GUSTA PESCAR, PERO ESTA SEMANA SE LA DEDICARE A LAS ANUALES QUE QUEDAN PARA ULTIMA HORA
 
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mpa
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24/Abr/07 16:54
Re: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

bueno el presente espero que sea de utilidad para los foristas que sin ninguna presuncion se paorto con mucho gusto

Pero haber que otro dia se vuelve a portar algo de este tipo, que tal vez no sera lo mejor depurado pero si lo mejor aportado con causa de ayuda
 
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josanlir1
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24/Abr/07 20:33
Re: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

[quote:f960005b8d="mpa"]...ESTA SEMANA SE LA DEDICARE A LAS ANUALES QUE QUEDAN PARA ULTIMA HORA[/quote:f960005b8d]

:cry: Le acompaño en su dolor....{yo tambien ando en las mismas con mucho "jale"...}


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pepesoto
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25/Abr/07 12:06
Re: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

pepesoto, si es bueno q nos enseñen, pero deben de entender q habemos algunos q estamos muy verdes y no tenemos la experiencia de otros, al ver este reglamento me di cuenta q el mio esta muy simplon. Creo q para eso es este foro. Mi opinion muy personal
 
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1torres
Cabo

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25/Abr/07 18:05
Re: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Te doy la razon 1torres, aunque te dire que yo tengo ya camino recorrido en esta ardua labor de asesorar, y el presente reglamento es el recoger diario de experiencias y aunque se un poco de esto, tambien estoy consiente de que no somos todologos y que siempre debes estar abierto a aprender dia con dia


ppsoto estamos verdes pero somos un caudal de interes por aprender y si se aporta algo es por que lo queremos compartir

Nunca me e animado a subir mis archivos de calculos de seguridad social, contratos y calculadores fiscales y ahora que lo hise con este pequeño reglamento se me sebo

:cry: Que caray dejare que se me baje el bochorno y despues lo volvere a intentar

Salu2 :wink:
 
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josanlir1
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25/Abr/07 18:11
Re: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Nada personal mi querido lic, al contrario mis respetos para ud.
 
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josanlir1
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