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09/Abr/07 10:07
DUDA CALCULO SUBSIDIO EN DECL ANUAL PF

Hola espero que alguien pueda orientarme hacerca de lo siguiente
Al elaborar el calculo anual tengo una base 315,124.52 (Ingresos 484,806.96 (-) Deducciones de 169,682.44) y segun mis calculos me resulta un subsidio de 43,339.11 pero al ingresar mis datos al declarasat me da un subsidio de 30,635.00 no se en que renglon me coloca del subsidio ni que porcentaje aplica el programa, el impuesto marginal si me da igual que el programa 61,452.89 pero mi duda es respecto al subsidio se trata de una PF con Ingresos por arrendamiento unicamente.
Gracias
 
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ARTEK
Cabo

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09/Abr/07 13:32

ES POR EL RECALCULO.....SI DESEAS DARLE AL BUSCADOR........HAY INFORMACION MUCHA AL RESPECTO


SALUDOS
 
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lobozac
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09/Abr/07 14:40
Re: DUDA CALCULO SUBSIDIO EN DECL ANUAL PF

tuviste ingresos por sueldos?
 
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DCT1979
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09/Abr/07 14:54
Re: DUDA CALCULO SUBSIDIO EN DECL ANUAL PF

NO TUVE INGRESOS POR SUELDOS ES UNICAMENTE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
 
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ARTEK
Cabo

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09/Abr/07 16:02
Re: DUDA CALCULO SUBSIDIO EN DECL ANUAL PF

CP MERYCEJA el calculo que hace el programa esta correcto revisa la siguiente tesis jurisprudencial

espero te sirva el comentario


saludos.



SUBSIDIO ACREDITABLE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 178, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA REALIZAR EL CÁLCULO DEL IMPUESTO MARGINAL QUE SERVIRÁ PARA DETERMINAR SU MONTO (VIGENTE EN 2004). El citado numeral que establece que "el impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior", se debe interpretar en su parte final en el sentido de que a la base del impuesto calculada conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se le resta el límite inferior de la tabla establecida en el artículo 178 de esa ley que da como resultado un excedente denominado "excedente del límite inferior" al que se le aplica la tasa sobre el límite inferior prevista en el



indicado artículo 177. Lo anterior, porque los límites inferior y superior de la tarifa y tabla contempladas en los artículos señalados no tienen los mismos rangos, ya que con el propósito de hacer proporcional el subsidio acreditable, el legislador ordinario incluyó más rangos en la tabla prevista en el artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que para obtener el impuesto sobre la renta causado en la tarifa del diverso precepto 177; de ahí que los límites que deben considerarse para calcular el impuesto marginal que servirá para determinar el monto del subsidio acreditable son los que prevé la tabla de mérito, de lo contrario, no tendría ninguna razón jurídica que se hubiesen incorporado más rangos en ella.
Contradicción de tesis 102/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Octavo Circuito. 18 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria
 
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ANROSO
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