29/Mar/07 6:25
Declaración DEM Cía Dictaminada
Quisiera ver qué criterio traen respecto a la obligación o no de presentar la declaración anual a través del DEM de una compañía obligada a dictaminarse y que trae saldo a cargo. Según yo, con base en la regla 2.17.3. por ser dictaminada, la compañía sólo tiene que pagar en el portal del banco y el detalle de la declaración se irá hasta el dictamen. El problema es que la regla 2.17.3. no se actualizó para hacer referencia a 2006 y sigue diciendo que es para 2005. De alguna manera, interpreto en el portal del SAT que ellos efectivamente sólo están esperando el pago y no el envío de la declaración electrónica.
Ustedes cómo la ven?
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.