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28/Mar/07 11:26
actualizacion perdidad

como se actualizan las perdidas a partir del segundo año por cuantos años se acutalizan :?:
 
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MLSAAVEDRA_U
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28/Mar/07 11:52

el INPC de la primera mitad (p.e. declaracion anual 2006. INPC de jun-06)

dividido entre

el INPC de la segunda mitad, del año en que ocurrio la perdida.
 
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vabdo
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28/Mar/07 11:57
Re: actualizacion perdidad

CHECATE ESTE FUNDAMENTO
Artículo 61. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio
y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los
ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios
siguientes hasta agotarla.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores,
pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios
posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 29-12-2005
Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará
multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer
mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La
parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades
fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera
mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que
ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al
que corresponda la mitad del ejercicio.
El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser
transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.
En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades
fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se
divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las
actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades,
o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades
empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las
inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.
 
___________________________________ so yoy quien soy y no me parezco a nadie
 
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GEORGERUNJ
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28/Mar/07 12:46
Re: actualizacion perdidad

Ya plasmaron el fundamento, y es textualmente y para aclarar algo que en verdad algunos no tomamos en cuenta:

Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará [/b:fb5dde727d]multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido [b:fb5dde727d]desde el [color=red:fb5dde727d]primer mes de la segunda mitad [/color:fb5dde727d]del ejercicio en el que ocurrió y hasta el [color=red:fb5dde727d]último mes del mismo ejercicio[/color:fb5dde727d][/b:fb5dde727d]. La parte de la [b:fb5dde727d]pérdida fiscal de ejercicios anteriores [/b:fb5dde727d]ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido [b:fb5dde727d]desde el [color=red:fb5dde727d]mes en el que se actualizó por última vez [/color:fb5dde727d]y hasta el ú[color=red:fb5dde727d]ltimo mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará[/color:fb5dde727d][/b:fb5dde727d].

[color=red:fb5dde727d]Párrafo reformado DOF 30-12-2002 [/color:fb5dde727d]

Y de la página del SAT:
Actualización de pérdidas


Con el fin de hacer congruente, tanto para las personas físicas como para las personas morales, el periodo de actualización de ejercicios anteriores, [b:fb5dde727d]se elimina la actualización adicional de la pérdida fiscal que se podía hacer a la mitad del ejercicio de aplicación de la misma.[/b:fb5dde727d] (Artículo 130 fracción I LISR)

Ahora bien, tenemos lo siguiente, a manera de ejemplo:

Pérdida fiscal del ejercicio 2005 (suponiendo que es ejercicio regular), se actualiza así:
[color=red:fb5dde727d][b:fb5dde727d]INPC Diciembre 2005/INPC Julio 2005[/b:fb5dde727d][/color:fb5dde727d]

Las posteriores sería así (por ejemplo para el ejercicio 2006):
[color=red:fb5dde727d][b:fb5dde727d]INPC Junio 2006/INPC Diciembre 2005[/b:fb5dde727d][/color:fb5dde727d]

Si aún queda remanente de esa pérdida, será así:

[color=red:fb5dde727d][b:fb5dde727d]INPC Junio 2007/INPC Junio 2006[/color:fb5dde727d]

Anteriormente, se contaba con una actualización adicional, antes de actualizar para aplicarla (que era Diciembre del ejercicio anterior antes de aplicar Junio del ejercicio en que se aplicaría).....pero con los fundamentos anteriores creo que es claro que desapareció (perdiendo una lana en actualización, bueno eso según recuerdo jeje)

Saludos!!!
 
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28/Mar/07 13:13
Re: actualizacion perdidad

Ya recorde, existe un [color=red:c7fdc05c80]criterio[/color:c7fdc05c80], respecto a actualizar a diciembre del ejercicio anterior, para la aplicación de pérdidas fiscales a PP de ISR...
 
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BR1
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