28/Mar/07 11:57
Re: actualizacion perdidad
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Artículo 61. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio
y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los
ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios
siguientes hasta agotarla.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores,
pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios
posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 29-12-2005
Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará
multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer
mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La
parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades
fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera
mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que
ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al
que corresponda la mitad del ejercicio.
El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser
transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.
En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades
fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se
divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las
actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades,
o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades
empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las
inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.
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so yoy quien soy y no me parezco a nadie