26/Mar/07 18:52
Ley del Seguro Social
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste,
se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al
momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
[color=darkblue:0b0ee39417]II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones
anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas[/color:0b0ee39417]
cotizaciones;
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente
cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en
todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
¡¡ juntos damos soluciones !!