Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
26/Mar/07 12:49
solicitar pension una persona que dejo de laborar mas de 5 a

HOLA BUEN DIA

SOLICITO INFORMACION SOBRE EL CASO DE UNA PERSONA QUE DEJO DE LABORAR MAS DE 5 AÑOS Y QUE ACTUALMENTE TIENE UN AÑO CUMPLIDO LABORANDO CONMIGO, ESTO ES PARA QUE EL RECUPERAR SUS COTIZACIONES Y OBTUBIERA SU PENSION , YO YA LO HABIA INVESTIGADO PERO HACE UN PAR DE DIAS UNA PERSONA ME COMENTO QUE EXISTE UN ART. LA LEY ANTERIOR DONDE MECIONA QUE SI DEJO DE LABORAR MAS DE DOS AÑOS PERDERA EL DERERCHO, USTEDES TIENEN ALGUNA INFORMACION PARA VERIFICAR QUE SEA CIERTO O EL ARTICULO DONDE SE FUNDAMENTE ESTO, SE LOS ADRADCERIA MUCHO.

ATTE.

TANIA
 
Perfil

TANIARAMOSAMADOR
Soldado

Mensajes: 12
Ingresó: Mayo 21, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Mar/07 12:58

Efectivamente, despues de un año de no cotizar, pierde los derechos.

Tiene que volver a cotizar minimo un año, para adquirir de nuevo los derechos. Sobre las semanas cotizadas
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Mar/07 13:21

DE ACUERDO A LO QUE DICES EL TRABAJADOR YA TIENE UN AÑO LABORANDO PARA TI TANIA. ENTONCES YA RECUPERO SUS DERECHOS POR LO TANTO YA PUEDE INICIAR SU TRAMITES PARA PENSIONARSE
 
Perfil

ONGUITO
Soldado

Mensajes: 24
Ingresó: Julio 18, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Mar/07 13:23
HOLA Y GRACIAS

[quote:ef93801dea="ONGUITO"]DE ACUERDO A LO QUE DICES EL TRABAJADOR YA TIENE UN AÑO LABORANDO PARA TI TANIA. ENTONCES YA RECUPERO SUS DERECHOS POR LO TANTO YA PUEDE INICIAR SU TRAMITES PARA PENSIONARSE[/quote:ef93801dea]


NO IMPORTA QUE HAYA DEJADO MAS DE 5 AÑOS DE LABORAR
 
Perfil

TANIARAMOSAMADOR
Soldado

Mensajes: 12
Ingresó: Mayo 21, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Mar/07 13:44

NO IMPORTA, ASI SEAN 10 AÑOS, LOS DERECHOS EL TRABAJOR NUNCA LOS VA A PERDER SOLAMENTE SE SUSPENDEN PERO AL VOLVER A COTIZAR LOS RECUPERA.
 
Perfil

ONGUITO
Soldado

Mensajes: 24
Ingresó: Julio 18, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Mar/07 14:41

[quote:852306531e="ONGUITO"]NO IMPORTA, ASI SEAN 10 AÑOS, LOS DERECHOS EL TRABAJOR NUNCA LOS VA A PERDER SOLAMENTE SE SUSPENDEN PERO AL VOLVER A COTIZAR LOS RECUPERA.[/quote:852306531e]

gracias por tu asesoria que tengas una linda semana :)
 
Perfil

TANIARAMOSAMADOR
Soldado

Mensajes: 12
Ingresó: Mayo 21, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Mar/07 18:50

Ley del Seguro Social
Artículo 301. [color=brown:e1fc4ca7c9]Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o
asignación familiar[/color:e1fc4ca7c9], siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos
establecidos en la presente Ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que
antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación
laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para
la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 150 o 151 de
esta Ley, según sea el caso.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Mar/07 18:52

Ley del Seguro Social
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste,
se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al
momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
[color=darkblue:0b0ee39417]II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones
anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas[/color:0b0ee39417]
cotizaciones;
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente
cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en
todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Mar/07 20:58
Re: solicitar pension una persona que dejo de laborar mas de

[quote:a987018d39="TANIARAMOSAMADOR"]...ACTUALMENTE TIENE UN AÑO CUMPLIDO LABORANDO CONMIGO, ESTO ES PARA QUE EL RECUPERAR SUS COTIZACIONES Y OBTUBIERA SU PENSION ...[/quote:a987018d39]

:( Buenas noches. Puede darse el caso de que el imss niegue la pension al tratarse de una simulacion laboral... a cuidarse las espaldas pues...

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1