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23/Mar/07 9:55
ALGUIEN PREGUNTABA SOBRE ENAJENACION D ACCIONES ?

HACE DIAS VI UN TOPICO, SOBRE DUDAS DE ACCIONES.......LES DEJO ESTO DE AQUI MISMO DE FISCALIA


SALUDOS





Responsabilidad fiscal en la retención del 20% en la enajenación de acciones


Corresponde al enajenante cuando informa por escrito al adquirente que la operación va a ser dictaminada por CPR.



Categoría: Selección de Tesis
Fecha de Publicación: Martes 20 de marzo, 2007




El adquirente queda relevado de la responsabilidad en este caso, de acuerdo con criterio de la Sala Regional del Noroeste III del TFJFA, sustentado en sentencia de abril de 2006.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- RETENCIÓN DEL 20% DEL GRAVAMEN SOBRE EL MONTO TOTAL DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, CORRESPONDE AL ENAJENANTE EL PAGO RESPECTIVO CUANDO ÉSTE LE INFORMA POR ESCRITO AL ADQUIRIENTE SOBRE LA PRESENTACIÓN TANTO DE UN PAGO PROVISIONAL MENOR COMO DEL DICTAMEN FISCAL POR CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 74, 95 y 103, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio de 1997, tanto las personas físicas como las morales se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre la renta, por los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, crédito, en servicios o de cualquier tipo; asimismo, en tales preceptos se consideran ingresos la enajenación de bienes, entre otros, las acciones. Por lo que en esa virtud, por disposición de la ley de la materia, el sujeto directo de la relación tributaria, es el contribuyente que enajena las acciones; por consiguiente, el que se encuentra obligado al pago del referido tributo, pues el adquirente de las acciones se ve liberado de la obligación de retener el impuesto respectivo, toda vez que el enajenante en apego a lo dispuesto por el artículo 103, párrafo cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con relación al ordinal 126 de su Reglamento, al informar el enajenante por escrito al adquirente, sobre la realización de un pago provisional menor y que la operación de enajenación de acciones va a ser dictaminada por contador público, así como que por la enajenación indicada no existe ganancia alguna, la omisión del pago de la contribución causada por concepto de enajenación de acciones, corresponde al sujeto que realizó el hecho generador del tributo, esto es, al enajenante de las acciones, ya que es éste quien recibe el ingreso respectivo y no el adquirente de las mismas. (40)

Juicio No. 340/05-03-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de abril de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jorge Antonio Camarena Ávalos, Primer Secretario de Acuerdos de la Tercera Ponencia de la Sala, actuando en funciones de Magistrado por ausencia temporal del Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia.- Secretario: Lic. Sergio Angulo Verduzco.
 
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