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22/Mar/07 18:30
Declaracion personas fisicas

Al realizar el calculo manual de declaración anual el calculo me sale diferente al calculo automatico, en el calculo automatico el subsdio es muy bajo el que me maneja podria alguien explicarme a que se debe esto por que la diferencia es muy bastante..... gracias por su apoyo..
 
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catotin
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22/Mar/07 18:35
Re: Declaracion personas fisicas

Puede ser porque el criterio de la Autoridad es el de recalcular el impuesto marginal que se utiliza en la determinación del subsidio y muy probablemente tú no lo estás recalculando.
 
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nolz
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22/Mar/07 21:01

OTRA VEZ IMICIAMOS EL AÑO CON LA MISMA DUDA DEL PASADO.........SI, ES POR EL RECALCULO..........Y POR AHI HAY JURISPRUDENCIA DONDE LA SUPREMA CORTE DIJO QUE SIEMPRE SI TIENE RAZON EL SAT EN SU MANERA DE CALCULAR.......ENTONCES YA NO HAY DE OTRA.....ASI HAY QUE REALIZARLO Y SI SALE ALTO, PUES A PAGAR

SALUDOS
 
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lobozac
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22/Mar/07 21:10

ESTO ES ALFO REFERENTE, PERO SIGO BUSCANDO .......


SALUDOS


Negado el amparo contra tarifas y tablas de ISR en 2005




En el ejercicio 2005 algunos contribuyentes solicitaron el amparo de la Justicia Federal en contra de la expedición y aplicación del Artículo Segundo, fracción I, incisos e), f), g), h) e i) del Decreto de Reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en el que se contienen las tarifas y tablas para el cálculo de impuestos de las personas físicas, aplicables en el ejercicio 2005.

De acuerdo con los acuerdos de la Corte, los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) dejarían pendiente la resolución de estos asuntos hasta que la Corte se hubiere pronunciado sobre ellos, ya que en éstos se impugnan normas generales en materia tributaria.

En sesión del 2 de marzo de 2006, la el Pleno de la SCJN dictó sentencias en los amparos en revisión números 1234/2005, 1237/2005, 1242/2005, 1261/2005, 1265/2005, 1393/2005, 1657/2005, 1209/2005, 1272/2005 y 1967/2005, en los que se impugnaron los artículos 110, 113, 116, 137, 138, 177, 180 y 181 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de 2005, los cuales se refieren al procedimiento para calcular el ISR de las personas físicas que perciben ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, resolviendo todos los temas fundamentales, y negando el amparo a los quejosos, tal como se muestra en el siguiente extracto de la versión estenográfica de dicha sesión:

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:

Cómo no, entonces además del AMPARO EN REVISIÓN 1234/2005, también son los siguientes: AMPAROS EN REVISIÓN NÚMEROS 1237/2005; 1242/2005; 1261/2005; 1265/2005; 1393/2005; 1657/2005; 1209/2005; 1272/2005 Y 1967/2005. PROMOVIDOS RESPECTIVAMENTE POR: RAQUEL

MORALES MONTERO; MAVIS RIVERA DELGADO; DELFINA VALERDI FLORES Y COAGRAVIADO; FEDERICO TERCERO GARZA TORRES; JORGE LUIS MONROY DAGUERRE Y COAGRAVIADOS; JOSÉ LARA MOLINA Y COAGRAVIADOS; ANGÉLICA MARÍA SOLER TORRES Y COAGRAVIADO; FRANCISCO JAVIER ARGÜELLO GARCÍA Y COAGRAVIADOS Y OSCAR HUMBERTO LOMELÍN IBARRA Y COAGRAVIADOS. ESTÁN PROMOVIDOS EN CONTRA DE LA EXPEDICIÓN Y APLICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONTENIDOS EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 1° DE DICIEMBRE DE 2004 Y EL VIII, IX Y X, EN CONTRA DE LA EXPEDICIÓN Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN I, INCISOS E), F), G), H) E I) DEL DECRETO DE REFORMAS A QUE YA HICE REFERENCIA.

Las ponencias son de los señores ministros Sergio Valls Hernández, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Margarita Beatriz Luna Ramos respectivamente y en ellas se proponen:

CONFIRMAR LAS SENTENCIAS RECURRIDAS Y NEGAR EL AMPARO A LOS QUEJOSOS .

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES: Están a la consideración de los señores ministros.

Si no hay observaciones, se pregunta si se aprueban en votación económica.

(VOTACIÓN FAVORABLE)

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor ministro presidente, hay unanimidad de diez votos, en favor de los proyectos.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES: EN CONSECUENCIA, POR UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS, SE DECLARAN RESUELTOS EN LA FORMA EN QUE DIO CUENTA EL SEÑOR SECRETARIO.

Y habiéndose agotado los asuntos del día, se levanta la sesión, y se cita a los señores ministros, para la próxima que deberá tener lugar el jueves próximo.

Se levanta la sesión.

Ahora, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 13 de abril de 2006, del Acuerdo 3/2006 de la SCJN, se establece que los asuntos radicados en esta Corte pendientes de resolución en los que se impugnen los artículos mencionados, deberán remitirse a los TCC para que los resuelvan con plenitud de jurisdicción y, en su caso, se pronuncien sobre los demás temas, aún los de constitucionalidad.

El acuerdo referido se denomina “ACUERDO número 3/2006, de veintisiete de marzo de dos mil seis, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito de los asuntos relativos al procedimiento para calcular el impuesto sobre la renta de las personas físicas que perciben ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.”

Con la publicación de este acuerdo todos los asuntos que sobre este tema estaban pendientes de resolverse, ser harán prontamente en sentido desfavorable para los quejosos.




Publicado el Jueves 13 de abril, 2006 por Fiscalia
 
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lobozac
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22/Mar/07 21:15

EL ANALISIS NO ES MIO, ES DE OTRO AUTOR, SOLO QUE POR POLITICA DE FISCALIA NO LO PUEDO CITAR AQUI

PERO ANTE CUALQUIER ACLARACION TENGO LA FUENTE Y LA PUEDO CITAR

SALUDOS

Resolución de los tribunales

Respecto de esta controversia el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió lo siguiente (aún cuando se refiere a los artículos aplicables al cálculo anual vigente en 1999 y 2000, la redacción se mantiene, tanto para el cálculo de la retención mensual como para el cálculo del impuesto anual):

El subsidio anual acreditable contra el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio, se debe calcular, únicamente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 141-A de la ley de la materia (legislación vigente en 1999 y 2000). El artículo 141-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 1999 y 2000, en su segundo párrafo señala, que el subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 141 de la Ley, a los que se le aplicará la tabla prevista en el numeral primeramente citado. Sin embargo, la finalidad de dicho señalamiento es que, el ingreso gravable, determinado conforme al artículo 141, sirva para ubicarse en el rango que corresponda de la tabla del artículo 141-A mencionado con antelación, y que el impuesto marginal calculado en términos del multicitado artículo 141, sirva de base para la aplicación del “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”, al que se refiere la cuarta columna de la tabla del referido artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 1 En razón de lo cual, el cálculo del subsidio que se podrá disminuir del impuesto sobre la renta del ejercicio de los contribuyentes personas físicas (impuesto determinado en términos del artículo 141 de la materia, se deber realizar considerando el ingreso y el impuesto previamente determinados conforme al numeral citado, según se expresa el segundo párrafo del artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que a dichos valores se les debe aplicar la tabla (que no la tarifa) de este mismo artículo 141-A, obteniéndose así el subsidio previsto para el rango o renglón correspondiente, el cual se integra, por una cuota fija de subsidio y por un por ciento de subsidio sobre el impuesto marginal, entendiéndose por este último, aquel que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 141 de la Ley del impuesto sobre la renta, al ingreso excedente del límite inferior determinado conforme a dicha tarifa y artículo. Contradicción de sentencias No. 911/02-05-02-8/ y otros 2/253/03-PL-03-01. Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de enero de 2004, por mayoría de 7 votos a favor , 1 voto con los puntos resolutivos y 3 votos en contra.- Magistrada Ponente: Alma Peralta Di Gregorio.- Secretario: Lic. Francisco Javier Marín Sarabia. (Tesis de jurisprudencia probada por acuerdo G/8/2004). Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Quinta época. Año IV. Julio 2004. Revista No. 43. Tomo II. P. 7.

Esta resolución del Tribunal señala que el subsidio se integra …” por una cuota fija de subsidio y por un por ciento de subsidio sobre el impuesto marginal, entendiéndose por este último, aquel que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 141 de la Ley del impuesto sobre la renta, al ingreso excedente del límite inferior determinado conforme a dicha tarifa y artículo.”
 
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