20/Mar/07 16:53
Reciban un cordial saludos, colegas del foro, escribo ahora para pedir ayuda sobre lo siguiente:
El día 06 de marzo del año en curo, recibo un citatorio para presentarme el día siguiente en mi domicilio y ya saben, bla, bla, bla.
El día 07 de marzo recibo una acta de notificacion sobre un crédito fiscal (según eso omitido porque lo presente fuera de plazo per antes de recibir dicha notificacion, es decir, el impuesto lo pagé el 23 de febrero de 2007, ya tengo listo mi escrito apegandome al art. 73 del CFF), pero también quiero saber si ya la autoridad no requiere primero al contribuyente dicho pago, o bién, cual es el procedimiento que debe de seguir la autoridad para fincar dichos crédito, yo desde mi punto de vista, determino que la autoridad se brinco un procedimiento, su fueran tan amables de decirme el procedimiento que debío de seguir la autoridad antes de fincar los créditos estaré muy agradecidos con ustedes o en caso de que este equivocado, bueno quitarme esa idea.
Por su atención, muchas gracias