[color=red]2.10.24. Para efectos de lo previsto en el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF la certificación de los contadores públicos registrados, deberá ser proporcionada a través de una relación que entregarán los organismos certificadores que obtengan el reconocimiento de idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a más tardar el 31 de mayo de 2007. En dicha relación se podrán incluir las certificaciones expedidas hasta mayo de 2007.[/color]
SE ENTIENDE Q DICTAMENES Q SE PRESENTEN HASTA ANTES DE ESA FECHA PUEDEN REALIZARSE POR CPR SIN CERTIFICAR :?:[color=white][/color]
' Donde todos piensan igual, nadie piensa mucho '
Walter Lipmann
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
2.10.24. Para efectos de lo previsto en el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF la certificación de los contadores públicos registrados, deberá ser proporcionada a través de una relación que entregarán los organismos certificadores que obtengan el reconocimiento de idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a más tardar el 31 de mayo de 2007. En dicha relación se podrán incluir las certificaciones expedidas hasta mayo de 2007.
La respuesta es no, la norma no se interpreta de esa manera, debe ser CPR, ahora CPI.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.