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15/Mar/07 15:46
IMPAC para UFIN

Que tal, buenas tardes.

Conforme al art. 88, 3er parrafo, la UFIN se determina de la siguiente forma:

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio[/b:8cb0f1fbbe], el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las [b:8cb0f1fbbe]partidas no deducibles[/b:8cb0f1fbbe] para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma.

Así las cosas, el artículo 32, señala:

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. Los pagos por [b:8cb0f1fbbe]impuesto sobre la renta[/b:8cb0f1fbbe] a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. [b:8cb0f1fbbe]Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo a cargo del contribuyente.

¿Por qué, algunos fiscalistas opinan que no se debe considerar el IMPAC para determinar la UFIN?, ya que según leo, es claro que si debe ser considerado dicho impuesto como no deducible y afectar (por decirlo asi) la UFIN del ejercicio.

Gracias anticipadas por sus comentarios!!!!!!!
 
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