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15/Mar/07 11:45
venta de un equipo por parte de un Doctor

Hola amigos forista tengo la siguiente duda?:
Una persona fisica que tributa bajo el regimen de servicios profesionales (un dr.) me va a vender a mi (persona moral) un equipo de cirugia, lógicamente yo requiero de una factura por dicha operación, la PF únicmante cuenta con recibos de honorarios puesto que su actividad preponderante es esa, el me puede facturar el equipo con un recibo de honorarios?
 
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floriux
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15/Mar/07 12:20
Re: venta de un equipo por parte de un Doctor

Me encontre este artículo en internet, saca tus conclusiones de ahí.

SC ¿emite facturas?
Asesoramos a una sociedad civil, cuyo objeto es la prestación de servicios legales; para ello, hasta el ejercicio 2006 expidió recibos de honorarios a sus diferentes clientes. Sin embargo, ahora que se terminaron esos comprobantes, el impresor les ha indicado que ya no le autorizan imprimir tales recibos sino facturas, por lo cual se ha acudido con la autoridad fiscal, quien indica que es un criterio interno y deben usar facturas por tratarse de una persona moral, ¿esto es correcto?

El artículo 2606 del Código Civil Federal considera que la prestación de servicios profesionales se perfecciona con un convenio entre las partes y la retribución de los servicios, sin que en esa legislación señale el tipo de comprobante que debe expedirse, pues el contrato acredita plenamente los derechos y obligaciones derivado de ese acto jurídico. Por su parte, los artículos 3o y 75 del Código de Comercio (CCOM) disponen que los servicios prestados con propósito de lucro se consideran actos de comercio, por los cuales se pacta una contraprestación por los resultados del servicio, donde los comerciantes deben expedir un comprobante por sus operaciones (artículo 38 del CCOM), sin señalar sus características. Con ello, se puede entender que ni en la operaciones civiles o mercantiles se especifica el nombre de los comprobantes, más bien los usos y costumbres han otorgado la modalidad de que por los servicios se expida un recibo y por los actos comerciales una factura, sin mayor trascendencia.

Por lo que respecta a la materia fiscal, no existiría afectación en la expedición de alguno de esos comprobantes, siempre que cumplieran con los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del CFF, pero legalmente podrían confundirse la naturaleza de los servicios, y dependiendo del caso, su responsabilidad frente a terceros, principalmente si el servicio prestado no se respalda con los contratos respectivos, esto evidentemente quedaría resuelto con la redacción precisa de éstos, al materializarse en ellos los derechos y obligaciones respectivos; por tanto, con estos últimos instrumentos y la descripción del servicio que se consigne en el comprobante que se emita, sea factura o recibo, se podría entender que se cumplen tanto las obligaciones legales como fiscales.

Lo que sí debe aclararse es que la autoridad tributaria carece de fundamento para exigir a una sociedad civil la emisión de la factura, al no realizar actos de comercio.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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15/Mar/07 12:54
Re: venta de un equipo por parte de un Doctor

mil gracias...
 
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floriux
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