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13/Mar/07 19:18
Acreditamiento del CAS pagado "MAYOR QUE" Isr y re

Hola a todos:

Espero y me puedan ayudar resulta que estoy analizando los artículos que me permiten el acreditamiento del CAS PAGADO EN EFECTIVO A LOS TRABAJADORES especificamente el art. 119 LISR ....

Mi pregunta es la siguiente:

¿EXISTE ALGUN FUNDAMENTO LEGAL DONDE ME LIMITA LA CANTIDAD QUE SE ACREDITA DEL CAS VS EL ISR, es decir que sucede si el CAS es "MAYOR QUE" las cantidades que tiene la empresa de ISR y de retenciones???????

El cas no es un impuesto en eso estamos de acuerdo,.....

Pero, por ejemplo en el caso del IVA existe el ACREDITAMIENTO y el resultado de acreditarme una cantidad mayor a principal me da como resultado un IMPUESTO A FAVOR.......

EN ESTE CASO SERIA LO MISMO??

LOS DOS SON ACREDITAMIENTOS O NO????????

El acreditamiento resultaria de disminuir una cantidad pagada contra un impuesto a pagar.

ESPERO SUS COMENTARIOS


GRACIAS
 
Luisa
 
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marilu45
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13/Mar/07 20:52
Re: Acreditamiento del CAS pagado "MAYOR QUE" Isr

Simplemente "usa" lo que ocupes, y el resto lo dejas para acreditamiento futuros...... :lol:
 
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BR1
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14/Mar/07 9:19
Re: Acreditamiento del CAS pagado "MAYOR QUE" Isr

El problema es precisamente que las cantidades que se entregan a los trabajadores de CAS son mucho mas grandes que las cantidades de ISR y retenciones de cada mes.

Y si continuo acreditando UNICAMENTE las cantidades que me resulten de ISR nunca voy a recuperar el CAS PAGADO A LOS TRABAJADORES.

Y de esta manera la empresa cuenta con un Activo no disponible que por mas operaciones que se generen NUNCA SE TERMINARIA EL CAS ...


ESA ES LA CUESTION........................................................

Si acredito todo el cas ME DARIA UN ISR A FAVOR que podria recuperar inmediatamente por otros impuestos..............

USTEDES QUE OPINAN?????????????????????
 
Luisa
 
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marilu45
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14/Mar/07 9:44

Puedes realizar pagos por asimilados, a la esposa del dueño, un monto alto para que provoques un ISR a retener, acreditas el CAS y obtienes una deducción, la que te debe disminuir la base de ISR, ello probablemente redunde en un saldo a favor de ISR en la anual o al menos lo que es seguro baja tu pago provisional de ISR... y das un aprovechamiento al CAS...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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14/Mar/07 9:51
Re: Acreditamiento del CAS pagado "MAYOR QUE" Isr

La verdad no creo que sea factible ya que a la fecha tengo mas de 500 mil de cas ....

Le tendria que inflar los ingresos a las P.F. por unas cantidades estratorfericas.
 
Luisa
 
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marilu45
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14/Mar/07 11:53

Verifica si puedes acreditar contra los pagos de Iva.

Requisitos:
95% de los trabajadores deben percibir salario minimo.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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14/Mar/07 12:21
Re: Acreditamiento del CAS pagado "MAYOR QUE" Isr

Todos los trabajadores tienen mas del Salario Minimo pero menos de 70 pesos diarios :(
 
Luisa
 
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marilu45
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14/Mar/07 14:03
Re: Acreditamiento del CAS pagado "MAYOR QUE" Isr

No hay forma de pedir devolución del CAS.

Tendras que seguir el consejo de sosgtorreon.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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15/Mar/07 9:27
Re: Acreditamiento del CAS pagado "MAYOR QUE" Isr

SE ME OCURRE LO SIGUIENTE, COMPAÑEROS ME CORRIGEN SI ESTOY MAL.
PAGAR DE MAS ISR PARA Q ACREDITES TODO EL CAS Y EN LA ANUAL CALCULAS SALDO A FAVOR Y PIDES DEVOLUCION
SALUDOS
 
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1torres
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15/Mar/07 9:43

El punto para inflar el pago de ISR tiene aristas, sin dejar de mencionar primero que hay muchos que realizan la simulación que apunta 1torres... pero que no deja de ser eso, una simulación y como tal lleva sus riesgos inherentes, ojo el que se autorice la devolución posterior no quiere decir que no haya riesgos... (donde escribí esto antes)...

Debemos recordar que el pago provisional de ISR tiene regulaciones directas, si es persona moral, debe utilizar por fuerza un coeficiente de utilidad, lo que hace que su manipulación sea menos probable... si es persona fisíca hay que comprar ingresos y deducciones, puede inflar la base diciendo que al momento no había certeza total en ciertas deducciones, pero no deja de haber riesgos...

Con la entrada en vigor (si es que se da) de la nueva plataforma del SAT esto será todavía más complicado de realizar...

El monto señalado de CAS (500 K) hace pensar en que son ya varios los años acumulados... conviene revisar si alguna parte del monto es de algún ejercicio en el que el CAS pudo solicitarse en devolución... caso de no... reitero mi comentario anterior... si es persona moral puedes pagar "honorarios a miembros del consejo", la retención es alta por si misma... igual puede proyectarse para su agotamiento en dos o máximo tres ejercicios... digo, supongo que de la empresa viven los dueños, deben estar sacando dinero de alguna manera, lo único que se propone es que adopten otra con la finalidad de no convertir en activo fijo algo que se supone es parte del activo circulante...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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