Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
08/Mar/07 18:40
Declaratoria de CPR

Acaba de venir un contribuyente que tuvo una revision en la cual le determinaron diferencias.

Hizo un convenio para pagar en parcialidades, no las pago....

Finalmente ya llego a un acuerdo de pagar con un buen descuento, solo debe presentar una "declaratoria de cpr" para que se autorice el descuento.

Yo voy a elaborar la declaratoria, solo que no encuentro el formato... el contribuyente dice que en el anexo 10, ya busque y no encuentro como es la mencionada declaratoria.

Por favor alguien del foro, puede apoyarme.
Me sera de gran utilidad... ya hasta negocie el precio con el contribuyente y mañana viene por su declaratoria.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Mar/07 19:08

Negociando precios y no sabia exactamente que iba a firmar.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Mar/07 21:42

Ya alguien me hizo llegar la información, gracias.
Esto lo que me hicieron llegar:

e) Opinión elaborada por contador público registrado, en la que bajo protesta de decir verdad se señale, en su caso, de manera razonada la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas; especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas.

El contador público deberá contar con registro vigente y no debe haber sido objeto de sanciones en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

La opinión deberá ser acompañada del formato emitido por la autoridad en el que se haga constar la entrega del certificado de Firma Electrónica Avanzada del contador público registrado, así como un dispositivo magnético que contenga el certificado en archivo electrónico. En caso de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros conforme a las disposiciones fiscales, la opinión deberá formularla el mismo contador público registrado que hubiera realizado el último dictamen, salvo que exista impedimento legal o material para ello, situación que, bajo protesta de decir verdad, deberá manifestar el contribuyente o su representante legal, en su escrito de solicitud.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1