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08/Mar/07 11:51
REgla 3.4.7 ,

Para poder ejercer la opcion de la regla 3.4.7 ¿ se requiere presentar escrito cada año?,

lo presente en Abril del 2005,
Para ejercer la opcion para el ejercicio 2006 ¿ lo debo presentar otra vez y estoy en tiempo?
 
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URIAS
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08/Mar/07 12:39

3.4.7. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 81 o la fracción XXVII del artículo 109, de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.
Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el último párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Regional de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, escrito libre en el que manifiesten que ejercerán la opción antes citada. El aviso a que se refiere este párrafo se deberá presentar dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción al RFC.
 
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URIAS
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08/Mar/07 13:40

[quote="bahiat"]3.4.7. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 81 o la fracción XXVII del artículo 109, de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.
Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el último párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Regional de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, escrito libre en el que manifiesten que ejercerán la opción antes citada. [color=red:75e4a37fc9]El aviso a que se refiere este párrafo se deberá presentar dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción al RFC.[/quote[/color:75e4a37fc9]]

AHÍ ESTÁ LA RESPUESTA A TU PREGUNTA.
 
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CHAVALON
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09/Mar/07 11:53
Re: REgla 3.4.7 ,

Hola Chavalon, mi duda se basa porque en el 2005 yo presente un escrito basado en la regla que esta aqui abajo, ¿ con este escrito solo era valido para este ejercicio?, y ahora para el ejercicio 2006, la regla 3.4.7 solo hace mencion de la opcion para lo que inicien actividades ¿ ya no la puedo ejercer yo para el 2006?


NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 [/b:3d082e2a65]

3.4.15.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
[color=red:3d082e2a65][b:3d082e2a65]Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, a más tardar el 30 de abril de 2005 deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Local de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción antes citada. [/color:3d082e2a65]Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, el aviso a que se refiere este párrafo se deberá presentar dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud o aviso al RFC, según corresponda.
Las declaraciones mensuales o semestrales complementarias del IVA correspondientes al 2004 o al 2005, que se presenten como consecuencia del ejercicio de la opción a que se refiere esta regla, no se computarán dentro del límite de declaraciones establecido en el primer párrafo del artículo 32 del Código.
 
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URIAS
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09/Mar/07 17:50
Re: REgla 3.4.7 ,

EN MI OPINIÓN, SE REQUERÍA EL ESCRITO, DADO QUE SE TRATABA DE UNA REGLA "MODIFICADA".

TU YA TOMASTE LA OPCIÓN EN SU OPORTUNIDAD.

SI LA NUEVA REGLA YA NO TE MENCIONA EL ESCRITO, CONSIDERO QUE NO ESTÁS OBLIGADA A PRESENTARLO YA QUE TOMASTE LA OPCIÓN CON ANTERIORIDAD Y ERA POR "ÚNICA" VEZ.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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09/Mar/07 18:00
Re: REgla 3.4.7 ,

Chavalon, otra pregunta. :oops:

¿Significa que debo usar siempre la misma opcion?, en este caso la de la regla, por la que opte en su tiempo ¿ no puedo cambiar mas adelante?

Y disculpa lo preguntona :)
 
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URIAS
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09/Mar/07 18:33
Re: REgla 3.4.7 ,

LA PALABRA LO DICE: "OPCIÓN", ESTO ES, CUANDO DESEES PUEDES DEJAR DE APLICARLA.

EN DICHA REGLA NO MENCIONA, QUE UNA VEZ TOMADA, NO PUEDAS DEJAR DE APLICARLA.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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09/Mar/07 18:36

Ok, Muchisimas Gracias Chavalon !
 
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URIAS
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09/Mar/07 18:37
Re: REgla 3.4.7 ,

A TUS ÓRDENES

SALUDOS
 
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CHAVALON
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