06/Mar/07 19:16
AVISO DE COMBUSTIBLE........YA NO ?
27/febrero/2007, información vigente.
Facilidades para la deducción de gastos en combustibles
Cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente.
El contribuyente podrá pagar en efectivo y deducir la proporción correspondiente para cada ejercicio, cuando cumpla con las siguientes condiciones:
Por causas no imputables a él no puede pagar con los medios autorizados,
Solicita la factura correspondiente,
Presenta la información mensual de operaciones con proveedores indicada en la fracción VIII del artículo 32 de la LIVA, incluyendo la totalidad de las operaciones con proveedores de combustibles, siempre y cuando esté obligado conforme a dicha disposición.
[size=18:f05ebe94ac][color=red:f05ebe94ac]Para el ejercicio fiscal 2007, podrá deducir la totalidad de sus gastos de combustible pagados en efectivo;[/color:f05ebe94ac][/size:f05ebe94ac]
Para el ejercicio fiscal 2008, podrá deducir los pagos realizados con efectivo por un monto de hasta el 30% del total de los gastos de combustible, siempre que:
Su ingreso total durante 2006 no excedió de $4,000,000.00, o al iniciar operaciones estiman que no excederán ese monto.
Para el ejercicio fiscal de 2006, el contribuyente podrá deducir la totalidad de sus gastos de combustible pagados en efectivo, si:
Los pagos se realizaron por causas no imputables a él
Solicitó la factura correspondiente y
Presenta información complementaria de clientes y proveedores, a más tardar la fecha de presentación de la declaración anual de ISR, que incluya todos los pagos en efectivo con cada proveedor de combustible, independientemente del monto.
En caso de no haber presentado la información a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar una declaración normal.
Servicio de Administración Tributaria, México.
[color=red:f05ebe94ac]ASI SIN MAS ?...................ES DECIR, YA NO SE AVISA.........O DONDE CARAJOS ESTA LA LIGA PARA HACERLO ?........NO LA ENCUENTRO[/color:f05ebe94ac]
SALUDOS
ME PREGUNTO Y ME CONTESTO SOLO......JE JE JE
3.4.37. Para los efectos del [color=blue:f05ebe94ac]segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007 [/color:f05ebe94ac]los contribuyentes que [u:f05ebe94ac][i:f05ebe94ac][color=green:f05ebe94ac]por causas no imputables a ellos[/color:f05ebe94ac][/b:f05ebe94ac][/i:f05ebe94ac][/u:f05ebe94ac], no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, [color=blue:f05ebe94ac]podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo citado, cuando el pago se realice con medios [/color:f05ebe94ac][color=red:f05ebe94ac]distintos [/color:f05ebe94ac]a los señalados anteriormente.
LISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
...
iii ... "O SEA DEDUCIBLE EL GASTO "CUANDO EL PAGO SE REALICE CON MEDIOS DISTINTOS"........SIN NECESIDAD DE AVISO
[color=green:f05ebe94ac][u:f05ebe94ac][i:f05ebe94ac][b:f05ebe94ac]O LA JIRIBILLA AQUI ESTA ?[/i:f05ebe94ac][/u:f05ebe94ac][/color:f05ebe94ac]......CREO QUE SI ......POR AQUI NOS VAN A PONER EN LA M........ PORQUE [color=red:f05ebe94ac]CUAL RAZON NO IMPUTABLE COMPLETAMENTE VALIDA PARA NOSOTROS EXISTE [/color:f05ebe94ac]?........SOLO QUE VIVAMOS EN LA SIERRA.....PERO DE VERDAD EN LA SIERRA A DONDE SE LLEGA SOLO EN HELICOPTERO............POR LO DEMAS NO HAY PRETEXTO.......CHEQUERAS ?, TENEMOS (SI NO QUERENOS NO, SO PENA DE UNA MULTA ), DEBITO ?..., CREDITO ?......MONEDERO ELECTRONICO ?......TODO ESTA A NUESTRO ALCANCE PARA CUMPLIR CABALMENTE CON EL 31 FR III.........
O ALGUIEN TIENE OTRO ANALISIS ?........SE ME ESTA ESCAPANDO ALGO ?
SALUDOS
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lobozac
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06/Mar/07 20:38
Re: AVISO DE COMBUSTIBLE........YA NO ?
LOBOZAC:
EN EL 3er. PÁRRAFO DE LA REGLA MENCIONADA, SE ENCUENTRA LA "JIRIBILLA", YA QUE MENCIONA LO SIGUIENTE:
Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32 , fracción VIII de la Ley del IVA,[/b:aca54b4261] podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, [b:aca54b4261]siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla 5.1.22. de esta Resolución.[/b:aca54b4261]
5.1.22. Para efectos del artículo 32 , fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, [b:aca54b4261]hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes,[/b:aca54b4261] sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor .
[b:aca54b4261]No se consideran incluidas dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
LO QUE SIGNIFICA QUE EN EL 2007, DEBES REPORTAR TODAS LAS COMPRAS DE COMBUSTIBLE EN EFECTIVO, EN LA "DECLARACIÓN INFORMATIVA MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS" FORMATO
A-29, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MONTO.
EL DETALLE ES QUE DICHO SOFTWARE, AUN NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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07/Mar/07 11:51
Que buenos e interesantes comentarios.
lobozac y CHAVALON
Saludos
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vabdo
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07/Mar/07 12:38
Re: AVISO DE COMBUSTIBLE........YA NO ?
[quote:276fca21d4="CHAVALON"]LOBOZAC:
EN EL 3er. PÁRRAFO DE LA REGLA MENCIONADA, SE ENCUENTRA LA "JIRIBILLA", YA QUE MENCIONA LO SIGUIENTE:
Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32 , fracción VIII de la Ley del IVA,[/b:276fca21d4] podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, [b:276fca21d4]siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla 5.1.22. de esta Resolución.[/b:276fca21d4]
5.1.22. Para efectos del artículo 32 , fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, [b:276fca21d4]hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes,[/b:276fca21d4] sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor .
[b:276fca21d4]No se consideran incluidas dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
LO QUE SIGNIFICA QUE EN EL 2007, DEBES REPORTAR TODAS LAS COMPRAS DE COMBUSTIBLE EN EFECTIVO, EN LA "DECLARACIÓN INFORMATIVA MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS" FORMATO
A-29, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MONTO.
[color=red:276fca21d4]EL DETALLE ES QUE DICHO SOFTWARE, AUN NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE[/color:276fca21d4].[/quote:276fca21d4]
PUES PRECISAMENTE MI ESTIMADO CHAVALON, COMO LA CITADA REGLA ES PRACTICAMENTE "NADA", PORQUE LA PLATAFORMA NO FUNCIONA..........PERO LO QUE "SI FUNCIONA" ES QUE "ESTAMOS COMPRANDO COMBUSTIBLE, , EN ENERO, FEBRERO, MARZO, ETC, .......ENTONCES ?........EN RAZON DE ESO VA MI COMENTARIO
AHH. YA ENTRANDO EN VIGOR DICHA PLATAFORMA, ENTONCES NO SERA JIRIBILLA, .....SERA MUY CLARO EL PLANTEAMIENTO, (DE HECHO YA LO ES ), SE ENTIENDE PERFECTAMENTE, PERO INSISTIMOS LA PLATAFORMA NO "JALA".........PERO Y "LA IMPUTABILIDAD" ?.......AHI ES DONDE NO CREES ?
SALUDOS
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lobozac
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07/Mar/07 12:45
SALUDOS VABDO, POR CIERTO QUE OPINAS DE LO ANTERIOR ?
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lobozac
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07/Mar/07 16:48
Re: AVISO DE COMBUSTIBLE........YA NO ?
Hola a todos!!!
En mi opinión y el espiritu de esa regla y lo que quiere o busca la autoridad es que los contribuyentes no dejen de pagar con los medios que establelece el art 31 fracc III, o sea, que el contribuyente queriendo pagar con los medios establecidos en el citado artículo(cheque, tarjeta de crédito etc), la gasolinera no acepte las formas de pago. Recuerden que durante varios meses los contribuyentes dieron a conocer a la autoridad las gasolineras que no aceptan la forma de pago, por lo tanto saben bien en que casos el contribuyente pudo haber pagado cuando no era imputable a él y que gasolineeras aceptan los mendios de pago Con la citada regla recientemente publicada, lo único que se ganó es que ya no se debe presentar el aviso por internet.
Todo lo anterior mientras la autoridad habilita la informativa de IVA. Y tengo entendido y lo sé de buena fuente, que la primera seria en julio para presentar el semestre ener junio 2007.
concluyendo y en pocas palabras yo aconsejo que aquellos contribuyentes que tenga la posibilidad de pagar con los multicitados medios, que lo sigan haciendo.
Saludos Colegas!!!!
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edwin1702
Sargento Segundo
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07/Mar/07 16:54
Y LOS QUE SIGUEN PAGANDO EN EFECTIVO?........QUE TE ASEGURO ES UN MUNDO, ...ESOS QUE ONDA ?........NOS QUEDAMOS CON "LA IMPUTABILIDAD" ?
Y VAYA QUE SI NOS REMITIMOS A LA RAE, ......AGUAS
SALUDOS
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lobozac
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07/Mar/07 20:31
Re: AVISO DE COMBUSTIBLE........YA NO ?
la liga para enviarlos esta medio escondida, me paso lo mismo que no la encontraba, solo da un click donde dice ayuda para identificar el numero de estacion de servicio y ahi te aparece en color verde y dice [u:c988c9de0e]aqui[/u:c988c9de0e]
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rirape79
Cabo
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08/Mar/07 10:05
Pues, si lobozac, creo que con los comentarios, que hicieron, estamos con las mismas opiniones.
El tema me interesa particularmente, por los Transportistas, que actualmente, no cumplen con las reglas, sobre todo, cuando andan de viaje.
donde andan tienen que cargar diesel. y pagan en efectivo (por lo regular no tienen tarjeta, ni cargan chequera).
Realmente si que tienen problemas este tipo de contribuyentes.
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vabdo
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08/Mar/07 10:56
Re: AVISO DE COMBUSTIBLE........YA NO ?
[quote:9f63360c53="rirape79"]la liga para enviarlos esta medio escondida, me paso lo mismo que no la encontraba, solo da un click donde dice ayuda para identificar el numero de estacion de servicio y ahi te aparece en color verde y dice [u:9f63360c53]aqui[/u:9f63360c53][/quote:9f63360c53]
HIJOS DE SU P........CHE M......DRE DE ESOS DEL SAT........COMO NOS LA COMPLICAN........SI EFECTIVAMENTE AQUI ESTA EL PI...........CHE AVISITO
rirape79" GRACIAS, TE DEBO UNA
ESTA ES LA LIGA
https://www.servicios.sat.gob.mx/RICCInternet/RICC.asp
SALUDOS
Consulta de estaciones de servicio
Estimado contribuyente
En esta página podrá conocer el Número de las Estaciones de Servicio (Gasolineras) a partir de su ubicación y domicilio. Para realizar la consulta, de clic en el siguiente botón:
[color=green:9f63360c53]Para presentar su Aviso de Consumo de Combustible pagado en efectivo, acceda aquí. [/color:9f63360c53]
Recuerde que debe contar con una clave del Registro Federal de Contribuyentes válida.
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lobozac
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