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05/Mar/07 9:17
COSTO DE VENTAS, LLEGÓ PARA QUEDARSE.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó 52 amparos a empresas de todos los giros comerciales que iban en contra de diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), vigente en el 2005.

Los amparos, en contra de la reforma fiscal implementada en el 2005 conocida como "costo de lo vendido" -que sustituye la deducción de compras- fueron negados por los cinco ministros integrantes de la Primera Sala, después declarar como constitucionales las medidas adoptadas en la Ley.

"No se estima inconstitucional el que la ley del ISR haya adoptado un mecanismo de deducción que autoriza reconocer el impacto de las deducciones hasta que se venda el bien y no en el momento en que se adquiere", señaló el ministro de la Suprema Corte, José Ramón Cossío.

El máximo tribunal se encargó de analizar dichos juicios al establecer, en su acuerdo general 3/2007, que ningún tribunal colegiado de circuito podía analizar asuntos en los que se impugnaran criterios de temas fiscales, con la finalidad de evitar que los tribunales emitieran criterios contradictorios entre sí sobre el mismo tema.

El 6 de junio del 2005 y 15 de mayo del 2006 se integraron las Comisiones de Secretarios de Estudio y Cuenta del Alto Tribunal, con la finalidad de realizar el análisis de diversos temas en materia fiscal e integrar la jurisprudencia correspondiente, la cual deberá ser acatada por los tribunales federales.

Durante el análisis de los casos, el ministro Cossío manifestó que tampoco era verdad que el sistema de deducción que se analiza ?no permita reconocer todos los conceptos que integran el costo de lo vendido?, considerando claros los conceptos y métodos contables para cumplir con las normas tributarias.

Otro de los puntos reclamados por las empresas fue la violación de la garantía de proporcionalidad tributaria, en el cual, la Suprema Corte concedió el amparo por no permitir el reconocimiento de efectos inflacionarios en la deducción del costo de lo vendido.

Empresas y comercios podían deducir el pago del ISR desde el mismo momento en que se adquiría un artículo o producto para su venta, hasta la reforma fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero del 2004.

Esto provocó una serie de ajustes en el contexto de la propia Ley del ISR, su reglamento y reglas de carácter general, lo que provocó realizar la deducción hasta el momento en que se venden los productos adquiridos para su comercialización.
 
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edwin1702
Sargento Segundo

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05/Mar/07 19:45
Re: COSTO DE VENTAS, LLEGÓ PARA QUEDARSE.

pues la lucha se le hizo, espero que con el IMPAC sea la revancha
 
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Hanff
Subteniente

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05/Mar/07 20:27
Re: COSTO DE VENTAS, LLEGÓ PARA QUEDARSE.

A mí me late que ni en el IMPAC se presentará algo....ya que todo esta maquinado para no tumbar el esquema (me escuche como los del SISEN)
 
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BR1
Coronel

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05/Mar/07 23:10
Re: COSTO DE VENTAS, LLEGÓ PARA QUEDARSE.

Realmente, las desiciones del Tribunal son de corte politico, no jurídico, por lo que ahora, se abre un nuevo frente: lograr que los magistrados sean totalmente apartidistas.
 
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Emprendedorfiscal
Mayor

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06/Mar/07 8:24
Re: COSTO DE VENTAS, LLEGÓ PARA QUEDARSE.

Este es buen antecedente para que sepan lo que les espera en Impac, si piensa que van a tener revancha, pobres, sigan haciendo castillos en el aire.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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