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26/Feb/07 13:48
NO DEDUCIBLES REPECOS

Buenos días.

Somos una S.A.
Respecto de los gastos de vieje que nos comprueban, sobre todo de consumos de alimentos traen notas de venta de REPECOS, igualmente en gastos locales también hay de REPECOS, por consumos y por otros tipos de gastos, no necesariamente de comida.

Parece algo injusto la no deducibilidad de estos gastos, porque fuera de todo son contribuyentes legales, no son cautivos, y las notas de venta traen para poner los datos del contribuyente.
¿ Hay algún fundamento para deducir estos gastos, cuando menos gastos menores sin que esto implique irse a jurisprudencia ?, ya que queremos bajar el monto de los no deducibles.

Igualmente tenemos pagos a las personas que hacen el aseo sin comprobantes.

Gracias
 
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RASINI
Sargento Segundo

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26/Feb/07 15:30
Re: NO DEDUCIBLES REPECOS

Que tal, en mi apreciación solo un momento en que se puede deducir los pagos a un REPECO y es cuando se presente lo establecido en el Articulo 139 Fracción IV segundo párrafo

"Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate."

De esta manera encuadraría con el requisito de deducción que establece el articulo 31 fracción III

"Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado."


Así pues el REPECO deja de serlo y la Persona Moral lo puede deducir ya que cuenta con un comprobante con los requisitos de las disposiciones fiscales siendo estos requisitos los mas usuales los siguientes de acuerdo al Art. 29A CFF

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.


Otro motivo para creer que no puede ser deducible el gasto pagado a un REPECO es que ellos no trasladan el IVA por disposición del Art. 2C Séptimo párrafo de LIVA

"Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo trasladarán el impuesto al valor agregado incluido en el precio a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. Cuando los citados contribuyentes expidan uno o más comprobantes trasladando el impuesto en forma expresa y por separado, se considera que cambian la opción de pagar el impuesto al valor agregado mediante la estimativa a que se refiere este artículo, para pagar dicho impuesto en los términos generales establecidos en esta Ley, a partir del mes en el que se expida el primer comprobante, trasladando el impuesto en forma expresa y por separado."

Luego entonces si ellos no trasladan el IVA, el gasto que pretenda deducir la Persona Moral, no reuniría los requisitos de la deducción de acuerdo al Art. 31 Fracción Séptima

"Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes. (..)."

Espero que te sea de utilidad mi respuesta.
 
Saludos
 
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Aldo_Camacho
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26/Feb/07 17:10

HEMOS HECHO INFINIDAD DE ANALISIS, Y PRACTICAMENTE TODOS CONCUERDAN EN QUE NO E SPOSIBLE DEDUCIR ESTE TIPO DE COMPROBANTES

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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26/Feb/07 18:33
Re: NO DEDUCIBLES REPECOS

[quote:7541ce41f4="RASINI"]Buenos días.

Somos una S.A.
Respecto de los gastos de vieje que nos comprueban, sobre todo de consumos de alimentos traen notas de venta de REPECOS, igualmente en gastos locales también hay de REPECOS, por consumos y por otros tipos de gastos, no necesariamente de comida.

Parece algo injusto la no deducibilidad de estos gastos, porque fuera de todo son contribuyentes legales, no son cautivos, y las notas de venta traen para poner los datos del contribuyente.
¿ Hay algún fundamento para deducir estos gastos, cuando menos gastos menores sin que esto implique irse a jurisprudencia ?, ya que queremos bajar el monto de los no deducibles.



Igualmente tenemos pagos a las personas que hacen el aseo sin comprobantes.

Gracias[/quote:7541ce41f4]



[color=blue:7541ce41f4]OPINION

Primero, creo que cuando escribiste "gastos de vieje" pusiste una "e" en lugar de una "a" no se cual sea la que debas cambiar si la primera "e" o la segunda, si es la segunda "e" la que cambias por la "a" no creo que se pueda efectuar esa deduccion... Ahora si la que cambias es la primera "e" entonces podrias cargar a la nomina de los empleados el concepto de viaticos, y deducir los mismos con el comprobante de nomina, solo que necesitas checar el importe de viaticos que cargues para que estos viaticos les queden libres de impuestos a los empleados (hay un limite), debes de poner atencion en eso por q si excedes el limite les tendrias que retener ISR por el concepto de viaticos, consideralo, tal vez tu puedas cubrir ese impuesto.[/color:7541ce41f4]
 
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EDPZ
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