22/Feb/07 17:17
Arrendamiento financiero con opc. a compra
Que tal, buenas tardes.
Respecto al arrendamiento financiero, conforme al art. 45 LISR, señala las opciones que se tienen y que regulan la deducción de inversiones con dichos contratos, tengo duda respecto a la fracc. I:
I.Si se opta por [color=red:c122f7c191]transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada[/color:c122f7c191], o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la inversión, por lo que se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión.
Si al final del contrato, se toma cualquiera de las dos anteriores opciones y la suma del MOI anterior (contrato original) y la del importe del MOI complementario supera los $175,000 ..¿automaticamente se cae en el supuesto de que el exedente es una erogación no deducible, con todo lo que ello implica?
Agradezco sus comentarios y experiencias respecto al tema.