Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
20/Feb/07 12:18
Duda, artículo 16 o 10 en PTU, opcional?

Tengo un cliente que gano el amparo para aplicar art 10, todo bien en 2004 y 2005, pero oh oh, en 2006 nos sale mejor la base del 16, no voy a entrar en detalles del porque, pero esta correcto el cálculo.

La cuestión es, puedo aplicar el 16 a pesar de contar con el amparo que me PERMITE tomar el 10, segun yo, el beneficio es protegerme del perjuicio que me da el 16, pero si en algun momento lejos de darme un perjuicio me da un beneficio o una menor carga, creo que podría tomarlo, uds que opinan?
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6674
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Feb/07 16:12
Re: Duda, artículo 16 o 10 en PTU, opcional?

Ok vamos a suponer que así lo haces en el 2006 y como la ley te lo permite, adelante. En caso de una revisión sobre 2004 y 2005 les enseñas el amparo y sales bien.
Lo que creo es que al variar la opción que te daba el amparo, si en el 2007 lo quieras volver aplicar, puede que te lo objeten porque no lo usaste en el año inmediato anterior.

Saludos
 
Perfil

cermar
Subteniente

Mensajes: 180
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Feb/07 17:26

La verdad que no le veo problema en que apliques el 16.
 
DS
 
Perfil

CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

Mensajes: 674
Ingresó: Febrero 14, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Feb/07 17:26
Re: Duda, artículo 16 o 10 en PTU, opcional?

No te quieras ver goloso haciendo lo que estas pensando hacer. El artículo 80 de la Ley de Amparo es clara:

[i:101c0c73f7]Artículo 80. La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.[/i:101c0c73f7]

Además la finalidad de este jucio es:

[i:101c0c73f7]Artículo 1. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;

II. Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;

III. Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.[/i:101c0c73f7]

Es decir interpusiste el amparo porque ese artículo violentaba tus garantías individuales, entonces el amparo te protege contra esa disposición y por lo tanto te resulta inaplicable hasta en tanto no se reforme. Por otro lado, aguas, supongo que el beneficio es para la empresa por una PTU menor, debes evaluar el riesgo que tendrias con los empleados.
 
Perfil

slopez
Cabo

Mensajes: 27
Ingresó: Junio 04, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Feb/07 9:12

Esta muy claro desde mi punto de vista.

Tu amparo es para el Art.10
Todos las declraciones en base art. 16 no estan amparadas.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Feb/07 10:10

Es al contrario Vabdo, tienes el amparo que te protege en contra de la aplicacion del 16.
 
DS
 
Perfil

CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

Mensajes: 674
Ingresó: Febrero 14, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Feb/07 11:06

[quote:9d3cd8c801="CERVANTES-QUIJANO"]Es al contrario Vabdo, tienes el amparo que te protege en contra de la aplicacion del 16.[/quote:9d3cd8c801]o.k. corregido
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Feb/07 13:30
Re: Duda, artículo 16 o 10 en PTU, opcional?

No se trata de goloserías.

Cuando metí mi amparo, no dije, quiero aplicar el 16, dije, no quiero aplicar el 16 porque me lleva a una base de pago distinta a la que pago ISR.

Implicitamente, quiza, sutil, pero no dije que aplicaria con el 10 y la sentencia por mas que la leo, no me obliga a pagar con el 10, simplemente me protege del 16.

Dice, volver las cosas a su estado original...y cual estado original?, la empresa nunca ha pagado con el 10 y no veo porque ese escenario tenga que verse como el original, o la restitución hasta antes de entrada en vigor de la norma.

Para llegar a la restitucion original si se quiere entender por esta que la PTU se calcule con la base de ISR (art 10 hoy) nos tendríamos que remitir a una epoca de la Ley del ISR, en la cual la empresa en este caso, no estaba creada.

Así que, desde mi punto de vista, estoy protegido contra el 16...en la medida que me perjudique y cuando me sea menos gravoso que el 10, lo podria tomar. Por ningun lado, ni en la Ley de Amparo que si no tomo el beneficio en un año, lo pueda perder.

Todo lo que no esta expresamente prohibido....

Se trata de tener abiertas las dos opciones...
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6674
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Feb/07 16:07
Re: Duda, artículo 16 o 10 en PTU, opcional?

Jajajajaja perdon pero es que me sono goloso,

El origen de las disputas por la inconstitucionalidad del artículo 16 se deben a que se origina una base artificial, distinta a la del artículo 10 de la LISR, para calcular el monto de la PTU a repartir. Es decir, desde la LFT remite a la renta gravable, y en la LISR solamente hay una renta gravable, que es la del artículo 10, la del artículo 16 esta de más. Entonces la idea principal de los amparos contra el 16 LISR es precisamente no calcular esa base gravable artificial, sino calcular esa base gravable conforme al artículo 10 que es la única base gravable para efectos de este impuesto que deberia existir.

De otra manera, no tendría caso interponer el amparo. El estado original, partiendo de lo anterior, es calcular la PTU con el artículo 10, pues esa es la base gravable a la que se refiere la LFT, y el amparo justamente te protege del artículo 16, es decir, no aplicarlo.

Que opinas?
 
Perfil

slopez
Cabo

Mensajes: 27
Ingresó: Junio 04, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Feb/07 7:15
Re: Duda, artículo 16 o 10 en PTU, opcional?

Si que tiene sentido meter el amparo: abrir dos puertas, el día que el 16 me resulte mas gravoso, no lo tomo y el año que me sea menos gravoso lo tomo, al fin sigue siendo derecho positivo vigente y no veo como el fisco me castigue por aplicar lo que esta previsto en la Ley.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6674
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1