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19/Feb/07 13:18
IVA RETENIDO

CUNADO DEBO DE PAGAR EL IVA RETENIDO,,, CUANDO PAGUE LA FACTURA DEL FLETE O AL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE LA FACTURA AUN QUE NO ESTE PAGADA
 
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BarbaraLozada
Sargento Segundo

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19/Feb/07 14:05

"El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención"
 
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EDPZ
Teniente

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29/Ene/24 08:44
Re: IVA RETENIDO

Mes siguiente al pago.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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29/Ene/24 09:16
Re: IVA RETENIDO

Vencidos todos los plazos
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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