Yo considero que se amparan con la Regla 5.3.2[/b:518a242825] de la [b:518a242825]RM 2006-2007–IVA
[u:518a242825]Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar en que se enajenen [/u:518a242825]
Para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:
I. Alimentos envasados al vacío o congelados.
II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.
yo opino que como no es para llevar o para entrega a domicilio, es tasa 0, si no fuera el caso, seria tasa 15%, porque lo que grava es el servicio adicional al momento de llevarlo.
checa el criterio normativo del SAT 95/2004/2004 para que te des un idea.
saludos!!!