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16/Feb/07 18:09
leyenda en las constancias

todavia se pone esta vigente
 
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marycasey
Sargento Primero

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16/Feb/07 19:34
Re: leyenda en las constancias

3.13.7. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 118, fracciones III y V de la Ley del ISR, los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el año de 2006, deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la declaración informativa múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia


REGLA 3.13.7 de la Resolución Miscelanea 2006

"Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha DD-MMM-AAAA y a la que le correspondió el número de folio o de operación NNNNNN , así mismo, SI NO X se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR."


SELLO Y/O FIRMA DEL EMPLEADOR
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
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19/Feb/07 9:49
Re: leyenda en las constancias

me comentaron que una de las reformas para 2007 y tambien aplicable para 2006. es que el patron y no esta obligado aexpedir las constancias alos trabajadores a menos que se la soliciten por escrito. haber si alguien sabe algo al respecto
 
Aquel que consume su vida sin gloria; deja la misma huella que el humo en aire o la espuma en el agua. Dante Allegeri
 
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fjesusmelo
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19/Feb/07 13:02
Re: leyenda en las constancias

SIGUE VIGENTE LA REGLA. CABE MENCIONAR QUE TUVO ALGUNAS MODIFICAIONES,MISMAS QUE SE RESALTAN EN NEGRILLAS PARA MEJOR UBICACIÓN. SE LA TRANSCRIBO.
SALUDOS!!!
Se Reforma, primer párrafo, 12 RMF para 2006. DOF del 30 de enero del 2007[/b:b9fb60308f]3.13.7. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 118, fracciones III y V de la Ley del ISR, los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el año de 2006, deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la declaración informativa múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia.
Tratándose de contribuyentes que opten por utilizar en lugar de la forma oficial 37, la impresión del Anexo 1 de la presente Resolución que emita el Programa para la Presentación de la declaración informativa múltiple o el Anexo 1 de la forma oficial 30, deberán también asentar en los mismos términos la información a que se refiere el párrafo anterior.
Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir.
La leyenda a que se refiere la presente regla, se asentará en los siguientes términos:
"Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR."
Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse sello y firma del empleador que expida la constancia.
[b:b9fb60308f] Se Reforma, último párrafo, 12 RMF para 2006. DOF del 30 de enero del 2007
Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero del 2007.
 
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edwin1702
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19/Feb/07 15:02
Re: leyenda en las constancias

¿ En donde va la leyenda, al frente, al reverso ?

¿ Que es lo usual escribirla a maquina, usar sello ?

Gracias.
 
Jorge B.
 
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JABP
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19/Feb/07 17:47
Re: leyenda en las constancias

va al frente y si viene si usas un sello, mejor. La regla no te limita en ese sentido asi que cualquier forma de manifestarlo, es valida.
saludos!!!!
 
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edwin1702
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20/Feb/07 11:16
Re: leyenda en las constancias

¿ Le ponemos a la leyenda folio de recepcion o numero de operacion ?

gracias
 
Jorge B.
 
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JABP
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20/Feb/07 11:47
Re: leyenda en las constancias

Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir.
 
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marycasey
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