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16/Feb/07 15:52
CAS pagado de mas

Que pasa si al realizar el calculo anual de un trabajador resulta que le pague credito al salario de mas
 
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ccarrete
Soldado

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16/Feb/07 17:31
Re: CAS pagado de mas

Pues yo le haria el calculo anual considerando el CAS correcto y lo que le salga a cargo por el pago en exceso del CAS, se lo descontaria y lo presentaria ante hacienda.

Saludillos :O)
 
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ROSRZ
Sargento Primero

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17/Feb/07 14:01
Re: CAS pagado de mas

SEGUN YO,,,EL CREDITO AL SALARIO PAGADO DE MAS,,,,NO SE CONVIERTE EN ISR....YO TENIA ESA DUDA,,Y LEE DETENIDAMENTE EL ART.
Impuesto a cargo y acreditamiento de pagos provisionales
II. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, exceda de la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

No ISR a cargo ni entrega de crédito al salario
III. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuido con el subsidio acreditable a que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de crédito al salario .

EN NINGUN MOMENTO HACE MENCION DE CREDITO AL SALARIO QUE SE PAGO EN EXCESO SE HARA O NO HARA ESTO.
 
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marycasey
Sargento Primero

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17/Feb/07 19:53

En el cálculo anual, nunca vas a saber que le distes CAS de más en el año.

No existe la obligación de comparar el CAS efectivamente pagado.

Es más ni siquiera hay tabla del CAS anual.

Sólo aplica el CAS que le correspondio en el año.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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17/Feb/07 21:31

Aunque la tabla del CAS es mensual, es conveniente, que consideres esa tabla elevada al año.
Porque si pagaste de mas, considera el comentario de ROSRZ

El tope maximo anual para tener derecho al CAS, es:
Ingreso $88,588.07
CAS: $2,611.32

Pasando de esta cantidad, no tiene derecho a CAS
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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19/Feb/07 0:56

[quote:0f3e29e2a4="Mem"]En el cálculo anual, nunca vas a saber que le distes CAS de más en el año.

No existe la obligación de comparar el CAS efectivamente pagado.

Es más ni siquiera hay tabla del CAS anual.

Sólo aplica el CAS que le correspondio en el año.[/quote:0f3e29e2a4]

COMO BIEN COMENTAS NO HAY UNA COMPARACION DEL CAS, SIN EMBARGO SI LE DISTA MAS CAS DEL QUE LE CORRESPONDIA DE MANERA ANUAL, SI REPRESENTA ALGO QUE NO LE CORRESPONDIA AL TRABAJADOR, POR LO TANTO SI DEBERIAS RETENERLE ESE EXCESO.

SI LE DA A FAVOR YA NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE REGRESARSELO.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
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ANONIMO2
Teniente

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19/Feb/07 8:48

Si le diste Cas de mas en el año, están mal tus pagos provisionales.

En el cálculo anual no tienes que retenerle el exceso.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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19/Feb/07 8:55

[quote:7676273c53="vabdo"]Aunque la tabla del CAS es mensual, es conveniente, que consideres esa tabla elevada al año.
Porque si pagaste de mas, considera el comentario de ROSRZ

[color=red:7676273c53]El tope maximo anual para tener derecho al CAS, es:
Ingreso $88,588.07
CAS: $2,611.32[/color:7676273c53]

[color=orange:7676273c53]No siempre se da, en el cálculo anual tuve trabajadores con ingresos arriba de los $90,000.00 y les había correspondido CAS, revisando encontre varias causas:
1. A principio de año ganaban menos (les tocaca CAS) despues tuvieron incremento (ya no les tocaba CAS).
2. En el transcurso del año les toco CAS, luego tuvieron un bono que hizo que rebasaran los $88,588.07.
3. En el ´transcurso del año les correspondio CAS, a fin de año con las prestaciones rebasaron los $88,586.07
4. En el trancurso del año NO les correspondia CAS, sólo que en algunas semanas tuvieron incapacidades y ausentismos... por lo cual disminuyo su base gravable y les correspondio CAS.
5. En el transcurso del año les correspondio CAS, sumando la PTU gravada rebasan los $88,586.07[/color:7676273c53]
Pasando de esta cantidad, no tiene derecho a CAS[/quote:7676273c53]
 
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Teniente Coronel

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