Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
16/Feb/07 15:44
CAPACITACION PARA SOCIOS O ACCIONISTAS

Alguien que me apoye:

Sera deducible el pago de colegiatura de la carrera universitario de un socio o accionista para la empresa.

No se le considera a el como ingreso acumulable?

Gracias por su apoyo.
 
Perfil

ELIAROMERO
Soldado

Mensajes: 13
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Feb/07 16:30
Re: CAPACITACION PARA SOCIOS O ACCIONISTAS

[quote:053172e1ea="ELIAROMERO"]Alguien que me apoye:

Sera deducible el pago de colegiatura de la carrera universitario de un socio o accionista para la empresa.

No se le considera a el como ingreso acumulable?

Gracias por su apoyo.[/quote:053172e1ea]

EN MI OPINIÓN SI ES DEDUCIBLE, YA QUE SE CONSIDERA COMO CAPACITACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Feb/07 20:08

HOLA BUENAS NOCHES, PERDON POR LA INTROMISIÓN SR. CHAVALON, PODRIA DARME SU FUNDAMENTO LEGAL?
MARIA GRACIELA
GRACIAS
 
Perfil

MaGraciela
Sargento Segundo

Mensajes: 52
Ingresó: Febrero 15, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Feb/07 21:57

[quote:a9e22f4091="MaGraciela"]HOLA BUENAS NOCHES, PERDON POR LA INTROMISIÓN SR. CHAVALON, [color=red:a9e22f4091]PODRIA DARME SU FUNDAMENTO LEGAL?[/color:a9e22f4091]MARIA GRACIELA
GRACIAS[/quote:a9e22f4091]

LOS SOCIOS O ACCIONISTAS, TIENEN POR LO GENERAL LA FUNCIÓN O EL CARÁCTER DE "ADMINISTRADOR" ÜNICO, PRESIDENTE O MIEMBROS DEL CONSEJO DE "ADMINISTRACIÖN".

EN EMPRESAS MEDIANAS O PEQUEÑAS, NORMALMENTE SON LOS DIRECTORES GENERALES U OCUPAN EL PUESTO DE MAS ALTO NIVEL ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA.

EN EMPRESAS "GRANDES" LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS SON LAS MISMAS.

LOS SOCIOS O ACCIONISTAS TIENEN POR MANDATO DE VARIAS LEYES, RESPONSABILIDADES Y FACULTADES, QUE ENTRE OTRAS SE ENCUENTRAN:

1.-ADMINISTRAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD.

2.-PREPARAR Y RENDIR CUENTAS (ESTADOS FINANCIEROS, ETC.) A LA ASAMBLEA O AL RESTO DE LOS SOCIOS.

3.-CELEBRAR Y EJECUTAR ACTOS DE DOMINIO

4.-REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN:

A).-PLEITOS Y COBRANZAS

B).-JUICIOS LABORALES, MERCANTILES, PENALES, FISCALES, ETC.

C).- CELEBRACIÓN DE CONTRATOS, CONVENIOS, ETC.

D).-SUSCRIPCIÓN, OTORGACIÓN, EMISIÓN, ETC. DE TÍTULOS DE CRËDITO.

5).-CONTRIBUIR CON TODOS SUS ESFUERZOS, TRABAJOS Y CAPACIDAD A LA REALIZACIÓN DEL OBJETO SOCIAL.

6).- ETC., ETC.,

PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES ANTERIORES, CONSIDERO QUE SE REQUIERE DE UNA PREPARACIÓN CON GRADO UNIVERSITARIO O SUPERIOR EN CUALQUIER RAMO, PRINCIPALMENTE EN ÄQUELLAS QUE CONTENGAN PRINCIPIOS DE ADMINISTRACIÓN.

ALGUNOS DE ELLOS TAMBIÉN REQUIEREN DE ASISITIR A CURSOS O SEMINARIOS CON LA FINALIDAD DE MANTERNERSE ACTUALIZADOS EN SU RAMO Y ÉSTOS SON DEDUCIBLES.

ES POR ELLO QUE EN MI OPINIÓN, LOS GASTOS DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS SOCIOS, ES FUNDAMENTAL Y ES UN GASTO INDISPENSABLE PARA EL DESARROLLO DE SUS OBLIGACIONES, LAS CUALES SON NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LA SOCIEDAD, EL CUAL ES GENERALMENTE LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DE LA MISMA.

EL FUNDAMENTO LEGAL DE DICHAS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y FACULTADES SE ENCUENTRA ENTRE OTRAS, EN LAS SIGUIENTES LEYES:

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES:ARTS. DEL 142 AL 150, 172 Y 173 ENTRE OTROS.

CODIGO CIVIL FEDERAL: ARTS. DEL 2709 AL 2714,

ES BREVE MI RESPUESTA, PERO ESPERO QUE ACLARE TU DUDA, DE NO SER ASÍ, ESTOY A TUS ÖRDENES.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Feb/07 14:56

Ainque coincido y soy de la misma opinion que CHAVALON.

No hay que descartar la posibiludad, que en una revision, por parte del SAT la quieran rechazar.

Argumentando,
No es un gasto extrictamente indispensable.....

No es gasto de prevision social, por no ser otorgada en forma genral para todos los trabajadores.

Tampoco sea capacitacion, porque no existe ralacion de trabajo (patron-empleado), etc.

Seria interesante, ver mas opiniones, comentarios
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Feb/07 11:29
Re: CAPACITACION PARA SOCIOS O ACCIONISTAS

Hola que tal !

Coincido con Vabdo que no es prevision social ya no es otorgada a los trabajadores y tampoco capacitacion laboral pues porque no son empleados.

Este erogación como muchas otras deben estar fundamentadas y que sean para los fines que la sociedad fue creada, en mi opinion si son deducibles tal y como lo menciona y fundamenta Chavalon, ahora bien tambien es un hecho que en caso de alguna revisión por parte de la autoridad habra que tener con toda la documentación que se requiere para deducir dicha capacitación.


Por favor checa esta tesis

Novena Época Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Diciembre de 2004
Página: 565 Tesis: 2a. CIII/2004
Tesis Aislada Matéria(s): Administrativa
RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser [i:75c01360d5]"estrictamente indispensables"[/i:75c01360d5][/b:75c01360d5] para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. [b:75c01360d5][i:75c01360d5]En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades,[/i:75c01360d5] de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.
Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.


Con todo lo que te comento Chavalon en su participación mas aunado con esta tesis esta pues claramente que si la capacitación corresponde a los fines de la empresa es en mi opinion totalmente deducible.

Para los socios no es un ingreso acumulable ya que no cae en ningun supuesto de la ley para considerarlos ingresos acumulables.

Espero te sea de utilidad esta opinión.
 
Saludos
 
Perfil

Aldo_Camacho
Sargento Segundo

Mensajes: 56
Ingresó: Agosto 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Feb/07 14:35

Capacitación para socios o accionistas.

En sentido estricto es "no deducible".
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Feb/07 20:57

[quote:4182bbbdc7="Mem"]Capacitación para socios o accionistas.

En sentido estricto es "no deducible".[/quote:4182bbbdc7]

Mi estimado participante con "ícono" en forma de preservativo, tiene la razon analizandolo friamente.

Por otro lado, si se funda en asamblea de socios, que los mismos "socios" deberan tener cursos o licenciaturas acorde con el desarrollo de sus puestos (ejemplo administrador de la sociedad), y que sin ellos no podran realizarlos......creo que se caeria en aquello de "estrictamente indispensable"

PD: y que de verdad reciba $$$ como administrador, y no que sea el típico Jr. con cuna de oropel... :evil:
 
Perfil

pantoja
Sargento Primero

Mensajes: 87
Ingresó: Enero 25, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1