16/Feb/07 15:54
Re: credito fiscal
Si el requerimiento no fue notificado conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 134, 135, 136, 137, 138 y demás relativos, que en términos generales establecen las formalidades y procedimiento para efectuar la notificación personal de estos y otros actos y resoluciones administrativos, y que obligan a la autoridad a levantar acta circunstanciada de como se efecuó la notificación, entonces puedes negar la existencia del requerimiento e impugnar la multa por no mediar requerimiento y ser la presentación de tu declaración extemporánea pero espontánea.
En otras palabras, si no te notificaron personalmente, tratándose de persona moral debió ser al representante legal, y no te dejaron acta de notificación, entonces puedes impugnar la multa y ganarla sin problemas, pues tu facilmente puedes decir que nunca recibiste el requerimiento y obligar a la autoridad a que pruebe, mediante la exhibición del acta de notificación y del requerimiento mismo, que te notificó personalmente, en esos documentos debe estar la firma del contribuyente o del representante legal. Al no poder probar ni tener estos documentos entonces la notificación es ilegal y por lo tanto no procede la multa.
Espero te sirva,