14/Feb/07 15:10
Lineamientos para las Declaraciones Informativas 2006
La información que deben requisitar los contribuyentes que otorgan donativos, para la Declaración Informativa Múltiple, en el caso de la fecha en que se autorizó a la donataria para recibir dichos donativos:
En el anexo 3 de la forma fiscal 30 se señalará la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la renovación, acorde al contenido del anexo 14”, en el cual se encuentre incluida la donataria en cuestión.
Con relación al llenado del anexo 3, de la forma fiscal 30 de la Declaración Informativa Múltiple, información de contribuyentes que otorguen donativos, específicamente en el campo 1, renglón b. “fecha de la publicación de la autorización en el DOF”, tratándose de la Federación, los Estados, los Municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las cuales no tienen fecha de autorización para recibir donativos, se deberá considerar que:
“Tratándose de las Entidades que están autorizadas a recibir donativos por ministerio de Ley, y por ello no es necesario que medie una autorización particular; se asentará el 1° de enero del año al que corresponda la declaración informativa, dado que en el programa electrónico se trata de un dato obligatorio”.
Para los contribuyentes que presenten la Declaración Informativa Múltiple, es obligatorio que en el anexo 1 se requisite el RFC del trabajador, (como mínimo a 10 posiciones), así como el dato de la CURP, ya que se presente en papel, por internet o a través de medios magnéticos.
Para la presentación de información, no se deberá colocar signo alguno en las cantidades, es decir, ningún carácter distintitos a los números.
En relación con el llenado del anexo 4, “Información sobre residentes en el extranjero” de la forma fiscal 30 Declaración Informativa Múltiple a través de medios electrónicos, debe realizarse en moneda nacional o extranjera, se deberá considerar que “En los campos de la Declaración Informativa de Residentes en el Extranjero, en la parte de financiamientos provenientes del extranjero el campo del saldo al cierre del ejercicio, será el único campo que se declare en moneda extranjera”.
Cabe señalar que este criterio se refiere al apartado 4 denominado “Financiamiento en el extranjero”, en el renglón C. “Saldo insoluto al 31 de diciembre del ejercicio que declara, de los préstamos que le hayan sido otorgados”.
En relación con el dato que se debe anotar en el anexo 4 del formato 30, Declaración Informativa Múltiple, en el apartado 4 "FINANCIAMIENTO EN EL EXTRANJERO", renglón E, "Porcentaje de Financiamiento Garantizado", en dicho campo se deberá indicar el porcentaje del 0% al 99%, ya que el campo no deja anotar 100%, pero sí permite anotar enteros y decimales tales como 0.00 a 99.99, del monto del préstamo que se encuentre garantizado por alguna institución financiera.
Servicio de Administración Tributaria, México.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'