12/Feb/07 19:18
RACERF
Artículo 32. Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la
misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes:
I. La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el
periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se
trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley;
V. Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el
dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, ................................................................................
[color=red:af523a7bc6]Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo
magnético mencionados, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;[/color:af523a7bc6]
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