CON FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2006, SE PUBLICÓ EL NUEVO REGLAMENTO DE IVA, Y EN ÉSTE YA NO APARECE EL ART. 15 A, POR LO TANTO LA DEVOLUCIÓN DEBE DE REALIZARSE EN FORMA TRADICIONAL.
Pues ya no se puede, no hay declaratoria, tampoco certificación de IVA, solo las devoluciones tradicionales. El tipo es presentar un oficio en alcance con la información que te vayan pidiendo en requerimientos para evitar requerimientos adicionales de información y reducir esos tiempos.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.