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09/Feb/07 11:45
COMO RETIRA DINERO EL DUEÑO DE UNA EMPRESA

BUEN DIA AMIGOS MI PREGUNTA ES COMO JUSTIFICO EL RETIRO DE 22 MIL PESOS SEMANALES QUE EL DUEÑO DE UNA EMPRESA NECESITA PARA SUS GTOS PERSONALES LA EMPRESA ES UNA INMOBILIARIA Y DE RECIENTE CREACION
 
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conta1548
Soldado

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09/Feb/07 12:01

Pues hay varias cuestiones que hay que considerar.

Puede ser por retribucion como administrador, dividendo ficto, salario, etc.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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09/Feb/07 14:43
Re: COMO RETIRA DINERO EL DUEÑO DE UNA EMPRESA

Buenas tardes:


Este comentario lo realizo un excelente amigo, en sus ayeres por esta pagina :

No hay disposicion similiar o supletoria en donde se mencione. el tratamiento que debe de seguir una persona fisica respecto de los retiros de su empresa.

Puede disponer libremente de sus recursoi sin pagar ningun impuesto, en el entendido de que el sacar el dinero de la actividad este puede tener dos modalidades o supuestos:

1.- retiro de utilidades
2.- Retiro de capital
 
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memo
Soldado

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09/Feb/07 16:49
Re: COMO RETIRA DINERO EL DUEÑO DE UNA EMPRESA

LA FIGURA EN LA CUAL TRIBUTA ES PERSONAFISICAO MORAL. DE ESO DEPENDE COMO VA A RETIRAR EL DINERO
 
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jgherr2000
Subteniente

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09/Feb/07 22:13
Re: COMO RETIRA DINERO EL DUEÑO DE UNA EMPRESA

Como dijo mi amiga la Ley de l ISR:

CAPÍTULO VIII
DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES

Artículo 165. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades............

Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:

I. Los intereses a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.

II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.

b) Que se pacte a plazo menor de un año.

c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.

d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.

IV. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.

V. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales.

VI. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.


:twisted:
 
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pantoja
Sargento Primero

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