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07/Feb/07 16:20
TRABAJADOR FALLECIDO

HOLA, EL SABADO FALLECIO UN EMPLEADO POR ENFERMEDAD GENERAL, ALGUIEN TIENE EXPERIENCIA EN ESTOS CASOS SOBRE QUE OBLIGACIONES TIENE EL PATRON, CUANDO SE TIENE QUE DAR DE BAJA Y QUE REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR ANTE EL IMSS, A QUIEN SE LE DEBE PAGAR SU FINIQUITO Y DEMAS PRESTACIONES, EN GENERAL QUE SE DEBE HACER POR PARTE DEL PATRON Y QUE DEBEN HACER LOS FAMILIARES PARA COBRAR LAS PRESTACIONES Y EN SU CASO PENSIONES DEL IMSS ???
 
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kyko
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07/Feb/07 16:42
Re: TRABAJADOR FALLECIDO

A LA VIUDA LE PIDES COPIA DEL ACTA DE MATRIMONIO ,COPIA DE SU IDENTIFICACION PARA A ELLA ENTREGARLE SU FINIQUITO, ANTE EL IMSS SOLO REALIZAS LA BAJA POR DEFUNSION DEL TRABAJADOR.
LA VIUDA DEBE INICIAR ANTE EL IMSS LOS TRAMITES POR EL FALLESIMIENTO DONDE LE VAN A PEDIR ORIGINAL Y COPIA DEL ACTA DE DEFUNSION, ACTA DE MATRIMONIO, ACTA S DE NACIMIENTO DE ELLA DE LOS HIJOS PARA CALCULAR LA PENSION Y REGISTRARLOS COMO BENEFISIARIOS ANTE EL IMSS Y SOLICITAR TAMBIEN LA AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL QUE EL IMSS OTORGA CHECALO EN LA LEY DEL IMSS.
 
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jgherr2000
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07/Feb/07 16:56
Re: TRABAJADOR FALLECIDO

De acuerdo con jgherr2000
 
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nolz
Sargento Segundo

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07/Feb/07 17:09
Re: TRABAJADOR FALLECIDO

el patron tiene el deber de entregar el finiquito integrado sòlo con las proporciones de vacaciones, aguinaldos, salarios pendentes de pago, prima de antiguedad y si tenia fondo de ahorro. y para mayor claridad sobre los beneficiarios del difunto, es conveniente solicitar el apoyo de la junta de conciliacion y arbitraje, para que redacten un acta donde ellos como autoridad respalden a quien se le debe de entregar el respectivo finiquito. ( no vaya a salir por ahi, otros que digan que tambien tienen derechos ), y luego el patron tenga que duplicar el finiquito. Ante el seguro social, solo das el aviso de baja. y para que los beneficiarios soliciten ante el imss la pension, pues entre otras cosas le pediràn el acta de defunciòn y actas de matrimonio, etc. en la ley de s.s. social vienen los requisitos.
 
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mirtasoto
Sargento Segundo

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07/Feb/07 20:33
Re: TRABAJADOR FALLECIDO

:( Pregunta duplicada... tambien la puso en el de seguridad social... en fin....
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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07/Feb/07 22:06
Re: TRABAJADOR FALLECIDO

PARA MAYOR SEGURIDAD TE COMENTO QUE DE ACUERDO AL ART. 501 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO TE DA LOS SIGUIENTES REQUISITO POR O QUE TE TRANSCRIBO EL ARTICULO:

Artículo 501. Tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte:

I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;

II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;

(REFORMADA, D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1975)
III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

(REFORMADA, D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1975)
IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y

V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
 
CARSO
 
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CARSO
Cabo

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08/Feb/07 9:31
Re: TRABAJADOR FALLECIDO

Ya respondimos tu pregunta en el foro de SEGURIDAD SOCIAL
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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08/Feb/07 9:53
Re: TRABAJADOR FALLECIDO

Ya di las gracias en el foro de seguridad social, y a los de este foro tambien gracias, yo creo que no pasa nada si soy aradecida en los dos foros o si ??
 
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kyko
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08/Feb/07 9:56
Re: TRABAJADOR FALLECIDO

LA FECHA DE BAJA POR FALLECIMIENTO DEBE SER AL DIA SIGUIENTE DEL FALLECIMIENTO SI NO LOS FAMILIARES NO TENDRAN DERECHO A LA PENSION PORQUE LO DAN DE BAJA EL MISMO DIA DEL FALLECIMIENTO....
 
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pacocortes
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