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07/Feb/07 10:24
RE: PROPORCION DE SUBSIDIO

De atemano muchas gracias por sus respuestas tan interesantes sobre este tópico.

Sin embargo, yo interpreto que el art. 155-C del reglamento de ISR se refiere que al iniciar actividades el empleador y por tratarse de un ejercicio irregular, se tomen los datos de la fecha de inicio de actividades hasta la fecha de determinación del impuesto, que debe ser 31 de diciembre. Esto debido a que en la ley hace referencia a datos del ejercicio inmediato anterior, lo que normalmente se entiende como un ejercicio regular, y el reglamento establece el mecanismo para ejecicios irregulares.

De esta manera interpreto que se debe utilizar la proporción de 1.0000, incluso el DIMM pide datos del ejercicio inmediato anterior, si no hay tales, se supone que se debe acentar ceros "0" y proporción 1.0000

Me interesan sus comentarios.
Saludos a todos.
 
LC Roberto García
 
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robertgd
Sargento Segundo

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07/Feb/07 11:11
Re: RE: PROPORCION DE SUBSIDIO

No creo que sea así, el impuesto se determina y entera cada mes.
Calculalo en forma mensual y lo ajustas en diciembre.
Adicionalmente hay una regal 3.13.6
3.13.6

Para los efectos del artículo 114 de la Ley del ISR, los empleadores que deban calcular el subsidio contra el impuesto a cargo de sus trabajadores, podrán obtener la proporción prevista en dicha disposición, con el monto total de los pagos efectuados en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de que se trate y la fecha en que se determine el impuesto, así como con el total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados a que se refiere dicho artículo, siempre que dicha proporción resulte mayor en más de un 10% en relación con la del ejercicio inmediato anterior.
También podrán optar por lo previsto en esta regla, los empleadores que inicien actividades en el ejercicio fiscal de 2005.


Saludos
 
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cermar
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07/Feb/07 11:26

Si tienes prestaciones minimas de ley, tu proporción de subsidio anda como en .95

En el cálculo anual ajustala, con los datos del ejercicio completo.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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08/Feb/07 17:24
Re: RE: PROPORCION DE SUBSIDIO

CERMAR:

SOLAMENTE UNA ACLARACIÓN, LA REGLA 3.13.6 [/b:73708035b2]QUE MENCIONAS EN 2 TÓPICOS SIMILARES, [b:73708035b2]YA FUE DEROGADA EL 4 DE DICIEMBRE DEL 2006, AL SER INCLUÍDA DENTRO DEL REGLAMENTO DE ISR EN SU ART. 155-C

SALUDOS
 
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CHAVALON
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