Ahora bien,si un contribuyente se dedica a pintar casas habitacion asi como tambien edificios o construcciones no destinadas a la habitacion,el IVA de sus gastos y compras se lo acredita todo? o debe determinar una proporcion. Muchas gracias y saludos a todos.
un contribuyente se dedica a pintar casas habitacion asi como tambien edificios o construcciones no destinadas a la habitacion
El IVA de sus gastos y compras se lo acredita al 100%
Por su propia actividad PINTOR, toda su actividad esta gravada, no debe haber propocion.
Nota:
La actividad exenta es la construccion de casa habitacion.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.