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29/Ene/07 17:19
Declaración anual

Hola a todos,

Mi pregunta es la siguiente:

Tengo un cliente que está dado de alta por honorarios, y como tal hace pagos provisionales mensuales; sin embargo es una persona que recibe pensión de cesantía por parte del IMSS, al momento de hacer su declaración anual, ¿tengo que declarar también lo que recibió durante 2006 por su pensión? si es así ¿en que capítulo entrarían? ¿cómo saber lo que debo declarar? Me queda claro que el 109 fracción III de la LISR exenta hasta nueve veces de smgzgc este ingreso, y en este caso todo estaría exento.

Gracias y saludos
 
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fiscalista75
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29/Ene/07 18:58

La pensión entra en el capitulo de sueldos y salarios.

Vas a declarar todo como ingreso exento.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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29/Ene/07 19:02
Re: Declaración anual

Gracias Mem, pero me podrías pasar el fundamento, es que no encuentro en la Ley donde diga que tiene que ser en el capítulo I "Salario", oye y tendría que poner en rfc del patrón el rfc del seguro social?
 
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fiscalista75
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29/Ene/07 19:05
Re: Declaración anual

BUENAS TARDES:


ART. 109 FRACCION III ULTIMO PARRAFO


III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes
de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá
efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
 
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lcruizuscanga
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29/Ene/07 19:16
Re: Declaración anual

Gracias lcruizuscanga,

Había leído la fracción, pero había omitido los dos últimos párrafos.

Buenas noches
 
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fiscalista75
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29/Ene/07 19:16

Puedes checar el primer párrafo del artículo 110 LISR.
 
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Mem
Teniente Coronel

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30/Ene/07 8:53
Re: Declaración anual

[quote:ea7a285953="fiscalista75"]Gracias lcruizuscanga,


[color=blue:ea7a285953]DE NADA[/color:ea7a285953]
[/quote:ea7a285953]
 
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lcruizuscanga
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