30/Ene/07 10:14
Re: AUDITORIA COMERCIO EXTERIOR
El CFF[/b:50af6e7b04] en el ultimo parrafo de su [b:50af6e7b04]Art. 50 [/b:50af6e7b04]indica:
Siempre se podrá volver a determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos correspondientes al mismo ejercicio, cuando se comprueben hechos diferentes.
Tambien el [b:50af6e7b04]Art. 16 [/b:50af6e7b04]de la [b:50af6e7b04]Ley Federal de los Derechos del Contribuyente [/b:50af6e7b04]indica:
No se podrán determinar nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el periodo objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, salvo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad.
Y el [b:50af6e7b04]Art. 19 [/b:50af6e7b04]del mismo ordenamiento (LFDC) lo reafirma.
Por ultimo el [b:50af6e7b04]Art. 20 del ordenamiento en mencion concluye:
Las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y periodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le determinaron contribuciones omitidas, sin que de dicha revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente
Alejandro Gamborino