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25/Ene/07 17:16
AUDITORIA COMERCIO EXTERIOR

Actualmente se está realizando una auditoría por parte del SAT al area de comercio exterior estan revisando maquinaria contra pedimentos y el sistema de inventarios, la empresa para la cual trabajo es maquiladora.

Pregunta: si me revisaron 2006 pueden volver a revisar el mismo año, es decir hacerme otra auditoría por el mismo periodo? si, no? cual sería el fundamento?
 
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MEXTAX
Capitán Segundo

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30/Ene/07 10:14
Re: AUDITORIA COMERCIO EXTERIOR

El CFF[/b:50af6e7b04] en el ultimo parrafo de su [b:50af6e7b04]Art. 50 [/b:50af6e7b04]indica:

Siempre se podrá volver a determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos correspondientes al mismo ejercicio, cuando se comprueben hechos diferentes.

Tambien el [b:50af6e7b04]Art. 16 [/b:50af6e7b04]de la [b:50af6e7b04]Ley Federal de los Derechos del Contribuyente [/b:50af6e7b04]indica:

No se podrán determinar nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el periodo objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, salvo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad.

Y el [b:50af6e7b04]Art. 19 [/b:50af6e7b04]del mismo ordenamiento (LFDC) lo reafirma.

Por ultimo el [b:50af6e7b04]Art. 20 del ordenamiento en mencion concluye:

Las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y periodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le determinaron contribuciones omitidas, sin que de dicha revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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10/Feb/07 12:41
Re: AUDITORIA COMERCIO EXTERIOR

Un mismo impuesto en el mismo ejercicio no lopueden volver a revisar, considero que es defendible...
 
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CHEMA
Sargento Primero

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06/Abr/07 0:43
Re: AUDITORIA COMERCIO EXTERIOR

Lo que se adjunta como fundamentacion.... explica que si podria revisar el mismo impuesto del mismo año, varias ocasiones......

Los hechos por los que se fundamentan esa revision es por lo que se considerarian como una diferente revision.....

Y no viola el principio de UNA VEZ JUZGADO POR UN HECHO NO PUEDE VOLVERSE A JUZGAR POR SEGUNDA OCASION O MAS.

No se menciona "mismos impuestos"

Leer ultimo parrafo articulo 50 CFF

Siempre se podrá volver a determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos correspondientes
al mismo ejercicio, cuando se comprueben hechos diferentes.

SALUDOS
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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