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25/Ene/07 10:59
cheques nominativos o

la regla 3.4.45 establece que los pagos arriba de $2000.00 no son aplicables Para ser deucible el gasto de acerdo al art 3 111 de la ley del isr si el acredOR queda satisfecho.
SE DEBE PRESENTAR UN ESCRITO O EL DEPOSITO EN LA CT DEL ACREDOR ,LA INFORMATIVA ANUAL DONDE SE ENCUENTRA EL PAGO,O LA ELABOACION DE UN ESCRITO DONDE SEESPECIFIQUE QUE EL ACREDOR QUEDO SATISFECH CON EL PAGO? O COMO SE PUDE ARREGLAR ESTA SITUACION
 
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osvaldog
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25/Ene/07 12:29
Re: cheques nominativos o

para que puedas hacer deducible una compra o un gasto superior a 2000 nesesariamente tiene que ser pagada con cheque nominativo targeta de credito o devito o que e probeedor quede satisfecho con cualquier forma de pago de las antes mencionadas.
 
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martinlopez
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25/Ene/07 16:53
Re: cheques nominativos o

ENTONCES A QUE SE REFIERE LOQUE DICE LA REGLA 3.4.45 DE LA DECIMA RESOLUCION DEL 21 E DIC DEL 2006?QUE MENCIONA QUE HAY OTRAS FORMAS DE EXTINCIO CUANDO EL ACREEDOR QUEDE SATISFECHO NADA MAS CON QUE QUEDE SATISFECHO
 
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osvaldog
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25/Ene/07 17:33
Re: cheques nominativos o

Ya me dan ganas de participar..... :evil:
 
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BR1
Coronel

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25/Ene/07 17:52

pues adelante amigo estamos esperando
 
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osvaldog
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25/Ene/07 18:13
Re: cheques nominativos o

Quita las ganitas!!!!!!!! :D
 
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pantoja
Sargento Primero

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25/Ene/07 18:25

pues no entiendo
 
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osvaldog
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25/Ene/07 20:26
Re: cheques nominativos o

Que tal, lo que establece esa regla es que cuando la obligación se tenga que extinguir mediante una entrega el dinero, solo puede ser deducible si se paga como se establece en el art. 31 Frac. III, cheque nominativo, tarjeta credito o debito o mediante monedero electronico, es decir viene a corroborar a la ley. Lo interesante viene despues.

Pero tambien esta regla reconoce que hay otras formas de extinguir la obligación los cuales pueden ser entre otras la compensación, remision de la deuda, novación, etc, en estos casos se entendera que cuando la deuda se extinga mediante otra forma que no sea en pago en efectivo si será valida la deducción, esta regla viene a dar seguridad juridica para estos tipos de forma de extinguir las obligaciones.

Espero que esta opinión te sea util.
 
Saludos
 
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Aldo_Camacho
Sargento Segundo

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26/Ene/07 11:33

si de acuerdo al codigo civil del d.f.del 2209 al2212 inclusive hay un contrato de sustitucion de acreedor que podria funcionar .pero si a la autoridad le presentas el recibo del servicio ficha de deposito,declaracion informativa que recibio el pagoy el acreedor se da por satisfecho mostrando copia del renglon del edo de cta donde recibio eldeposito y aun asi lo considera no deducible es correcto o no?
 
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osvaldog
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26/Ene/07 11:43
Re: cheques nominativos o

Lo que la regla aclara y reafirma lo que en la Ley se establece, es que hay diversas formas de pago, además del pago con dinero. si tu depositas en la cuenta de tu proveedor dinero, entonces tendrías que haber depositado el cheque y no efectivo. El supuesto establecido en la Ley es para cuando pagas en forma diversa al dinero, por ejemplo con un servicio prestado a tu proveedor.
 
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nolz
Sargento Segundo

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