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25/Ene/07 9:37
Re: CONCILIACION FISCAL
Hola.
A ver si entendí: ¿no realizada te refieres a no cobrada?
Al dia ultimo de cada mes debe ajustarse el saldo en moneda nacional al tipo de cambio vigente en esa fecha, por lo tanto, puede tenerse una ganancia (o pérdida) cambiaria, la cual debe acumularse (o deducirse) para efectos fiscales.
Al respecto, la fraccion X del articulo 20 de LISR establece la acumulacion de los intereses (a favor) [color=red:fb1864ac81]devengados[/color:fb1864ac81] (el penúltimo párrafo del articulo 9 de dicha ley define como intereses las variaciones cambiarias).